saludos espero les sirva esta tesis
Registro No. 174889
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Junio de 2006
Página: 1163
Tesis: V.3o.P.A.4 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
Rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, DEBE EFECTUARSE Y NOTIFICARSE CON ANTERIORIDAD AL UNO DE MARZO DEL EJERCICIO AL QUE SE APLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2002).
Texto: El análisis sistemático de las fracciones I, II, III y VI del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (vigente a partir del 2 de noviembre de 2002), permite establecer que aun cuando no se señale en forma expresa un plazo perentorio para que el Instituto Mexicano del Seguro Social lleve a cabo su facultad de rectificar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, se concluye que el ejercicio de tal atribución se encuentra sujeto al requisito de temporalidad, por lo cual su cálculo y notificación al contribuyente deben hacerse antes del uno de marzo del ejercicio respectivo, a fin de que esté en posibilidad de aplicarla o, en su caso, inconformarse en contra de esa determinación, conclusión a la que se arriba del análisis de la fracción VI en comento, al precisar que si la prima manifestada no concuerda con la calculada por el instituto, éste podrá hacer la modificación respectiva con efectos hacia el futuro al indicar que \"surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo\". Por consiguiente, tal determinación no debe realizarse con posterioridad al inicio del periodo por el que se calcule la nueva prima, pues de ser así, dicha actuación no sólo iría contra la propia ley, sino que impediría al causante afectado, conocer y estar en aptitud de aplicar el nuevo grado en forma oportuna, o bien, en su caso, inconformarse en contra de esa imposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 768/2005. Edificadora Turística de Altura, S.A. de C.V. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.