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GRACIAS LUIS POR LA AYUDA, SABRAS EN QUE ARTICULO VIENE LA MECANICA DEL CALCULO.
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Con fundamento en el art 16 F-IX y 47 de la Ley del infonavit el consejo de de administracion expedira las reglas para su determinacion en general.
expidiendose la resolucion RCA-0391-10-02 que entro en vigor el 1 de enero de 2003.
DESCUENTOS
VIGÉSIMA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito, se establecerá la cuota fija mensual en veces el salario mínimo, proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del Distrito Federal vigente al momento del pago, dará como resultado el importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este propósito, es obligación del INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario. El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que corresponda y suponiendo que las aportaciones patronales del cinco por ciento, que se aplican durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador, se mantengan constantes en veces salario mínimo.
Para determinar la cuota fija en veces el salario mínimo mensual, se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “B”.
Es requisito indispensable que, en el acto de formalización del crédito, el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora.
saludos amigos
espero haberte ayudado
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