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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 16. Es obligación del patrón comunicar al Instituto la suspensión,
reanudación, cambio o término de actividades; clausura;
cambio de nombre,
denominación o razón social,
domicilio o de representante legal;
sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que
modifique los datos proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días
hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la
documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se
indique la situación de afiliación de los trabajadores.
Los patrones también estarán obligados a lo establecido en el párrafo anterior,
cuando exista incorporación de nuevas actividades, compra de activos o cualquier
acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que
ello implique un cambio de actividad.[/code:1]
AVISO DE MODIFICACIÓN A LA INSCRIPCIÓN PATRONAL IMSS
Espero y te sirva esta informacion<br><br>Mensaje editado por: Daniel_Gtz, el: 13/07/2007 13:56