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    Baja de trabajador

    15 Jul 2007 20:51 #12267 por FlorentinoOjeda
    Realicé la baja de un trabajador en el IDSE del IMSS, ahora mi preguna es...¿Debo de darlo de baja ante el INFONAVIT?....... ya que a este trabajador de baja SE LE ESTABA DESCONTANDO DE LA NOMINA UN CREDITO CONTRAIDO CON ESE INSTITUTO

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    16 Jul 2007 02:24 #12268 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:Baja de trabajador
    cptino escribio:

    Realicé la baja de un trabajador en el IDSE del IMSS, ahora mi preguna es...¿Debo de darlo de baja ante el INFONAVIT?....... ya que a este trabajador de baja SE LE ESTABA DESCONTANDO DE LA NOMINA UN CREDITO CONTRAIDO CON ESE INSTITUTO


    BUENAS NOCHES CPTINO

    De la lectura del numeral 29 penultimo parrafo de la Ley en la materia y del 48 del Reglamento de Inscripcion,podemos concluir que DEBES DE AVISAR AL INSTITUTO DE ESTA SITUACION MEDIANTE ESCRITO LIBRE,de lo contrario sin duda te llegara el requerimiento de pago,aunque lo aclares y no lo pagues te expones a una sancion,asi que evitate problemas y acude con tu escrito a la Sud-Delegacion del INFONAVIT que te corresponda.Suerte Tino

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    16 Jul 2007 13:31 #12270 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:Baja de trabajador
    Haber mi lic ahora si no estoy de acuerdo con usted!!!
    Yo nunca he metido \"escrito libre\" al infonavit para dar de baja el credito, para eso existen fundamentos \"basicos\" en la relacion imss-infonavit

    En primera se debe señalar que todos los movimientos que se operen ante el IMSS surten efectos ante el INFONAVIT por que? por este sencillo fundamento:

    LINFONAVIT
    Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.

    Por lo tanto si con el imss metes la baja en automatico se operan en infonavit no hay necesidad de hacer nada mas!!!

    Ahora lo que sigue:

    REGLAMENTO DE INSCRIPCION

    ARTÍCULO 18. El patrón deberá comunicar al Instituto en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se dé el supuesto, las bajas de los trabajadores con los cuales haya terminado la relación laboral.

    ARTÍCULO 48. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.

    Y AQUI VIENE EL PRINCIPAL FUNDAMENTO LEGAL

    No obstante lo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecte que estos periodos fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja correspondiente, el Instituto liberara al patrón de dicho pago, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos.

    Por lo tanto no se debe de presentar ningun escrito mas que la simple baja ante el imss o en este caso la respuesta del idse

    SI es que llegase a tener el requerimiento por la diferencia de las amortizaciones, con la baja operado ante el idse y con el pago del resto se pude solventar el credito en el termino de 45 dias y esto se de debe de hacer atravez del aclaranet

    Y en el INFONAVIT NO EXISTE SUBDELEGACIONES!!! SON 32 DELEGACIONES ESTATALES!!! QUE A SU VEZ SE PUEDEN COMPONER EN LOS CESI QUE SON LAS OFICINAS DE ATENCION DE LA MISMA DELEGACION!!!

    saludos

    Mensaje editado por: gaboaranda, el: 16/07/2007 08:36<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 16/07/2007 08:51

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    16 Jul 2007 14:08 #12273 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:Baja de trabajador
    huracan escribio:

    cptino escribio:

    Realicé la baja de un trabajador en el IDSE del IMSS, ahora mi preguna es...¿Debo de darlo de baja ante el INFONAVIT?....... ya que a este trabajador de baja SE LE ESTABA DESCONTANDO DE LA NOMINA UN CREDITO CONTRAIDO CON ESE INSTITUTO


    BUENAS NOCHES CPTINO

    De la lectura del numeral 29 penultimo parrafo de la Ley en la materia y del 48 del Reglamento de Inscripcion,podemos concluir que DEBES DE AVISAR AL INSTITUTO DE ESTA SITUACION MEDIANTE ESCRITO LIBRE,de lo contrario sin duda te llegara el requerimiento de pago,aunque lo aclares y no lo pagues te expones a una sancion,asi que evitate problemas y acude con tu escrito a la Sud-Delegacion del INFONAVIT que te corresponda.Suerte Tino

    BUENAS DIAS AMIGOS

    Pretendiendo explicarme mejor

    Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

    La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

    Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos . Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.

    Estoy saliendo a una diligencia al rato te explico el podra,que por supuesto no quiere decir QUE SEA A FUERZA

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    16 Jul 2007 15:27 #12283 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re:Baja de trabajador
    Una disculpa Huracan, sin embargo hay que ver el sujeto del que estamos habland en esa primera parte.

    Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos

    Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo.

    El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.

    En la primera parte nos esta hablando de los patrones, cambios de domicilio, suspension de pago etc.

    En la segunda parte nos habla de los trabajadores.

    Y por ultimo nos dice que se podra hacer atraves del IMSS para \&quot;simplificar y unificar los procesos antes descritos\&quot; es decir al momento de presentar tu la baja del trabajador esta avisando de una manera correcta al INFONAVIT, ademas la emrpesa no esta en suspension de pagos debido a que no se encuentra en la quiebra, solo es un termino de descuento por baja del empleado, no nos revolvamos.

    Saludos

    Luis Morales

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    16 Jul 2007 15:50 #12286 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:Baja de trabajador
    Hola...

    espero y te sirva la siguiente informacion:



    Trámites ante el IMSS


    Date de Alta ante el IMSS
    Al hacerlo, automáticamente quedarás registrado ante el INFONAVIT. Así
    lo establece el Art. 5 del Reglamento de inscripción, pago de
    Aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (Diario Oficial de la
    Federación del 9 de diciembre de 1997). Ambas instituciones suscribieron
    un convenio de colaboración e intercambio de información. Infórmate más
    en www.imss.gob.mx .


    Da de Alta a tus trabajadores, reporta Bajas y cambios ante el IMSS
    Registra correctamente sus nombres, salarios diarios integrados, números
    de seguridad social (NSS), RFC y CURP. Los errores de captura pueden
    afectarlos para la obtención de créditos y/o para el retiro de sus
    aportaciones. Cambios que se tienen que avisar ante el IMSS:

    De trabajadores: alta (formato AFIL-02), baja (formato AFIL-04),
    modificación de salario (formato AFIL-03), reingreso.
    Del patrón: alta, baja, cambio de domicilio, cambio de razón social,
    aumento o disminución de obligaciones, clausura, fusión, enajenación,
    concurso mercantil y declaración de quiebra, y huelga (formato AFIL-01).
    Los avisos deben presentarse ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles
    a partir del evento (en el caso de huelga, el plazo es de 8 días
    hábiles). Infórmate más en www.imss.gob.mx .



    REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS
    AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
    TRABAJADORES


    ARTÍCULO 5o. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del
    Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los
    procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos
    a que se hace mención en el presente Capítulo, así como para la
    determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. En todo
    caso, los formatos antes referidos deberán ser publicados en el Diario
    Oficial de la Federación.

    Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, la presentación de los
    avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo
    en las unidades administrativas o lugares que determine el Instituto
    Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el
    Instituto.<br><br>Mensaje editado por: Daniel_Gtz, el: 16/07/2007 10:53

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