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    alta en el imss

    16 Jul 2007 17:47 #12297 por contaglz
    alta en el imss Publicado por contaglz
    me llego un nuevo administrador, y me comenta k debo de estar pagando por el 2% sobre nominas por el rubro de asimilados a salarios ademas de k debo de darlos de alta en el imss
    es cierto eso cual es el fundamento?

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    16 Jul 2007 18:11 #12305 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:alta en el imss
    Hola contaglz:

    Un placer saludarte, considero que en cuanto a lo que corresponde a la aplicaciòn del Impuesto sobre nominas, debes tomar en cuenta si hablamos de una subordinaciòn o es en realidad una prestaciòn de servicios independientes, recuerda que la figura de asimilados se aplica exclusivamente para el tratamiento fiscal ante ISR (art. 110) pero para otros ambitos no tiene vàlidez, por darte un ejemplo si hablamos de aplicaciòn en el Distrito Federal, el Còdigo Financiero establece en su art. 178 , en el cual señala en su primer párrafo:

    \" ..., realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue\".

    Lo importante es que tu como patron puedas demostrar en caso de una revisión que no existe subordinación. Para el caso del Seguro Social, debes tomar en cuenta si es o no trabajador, es decir si existe horario, lugar de trabajo y se le dan ordenes para la realizaciòn de su trabajo estamos ante una simulaciòn.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    16 Jul 2007 22:48 #12324 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:alta en el imss
    A lo comentado por luis se debe tener bien claro primero que es una persona asimilido a salarios!!! esto es, Si una persona presta sus servicios de manera independiente, y puede demostrarse tal situación, el hecho de que el pago se \"asimile\" a sueldos y salarios no implica que exista una relación subordinada, sino simplemente es el ejercicio del derecho de aplicar una opción para efectos de cálculo del ISR

    Ahora bien sugiero entender muy bien el concepto subordinaciòn y para eso que mejor que la propia maxima regulacion laboral en sus articulos 8 y 10 LFT
    El detalle es que si existe la subornidacion entonces entraria en jurisdiccion legal de la LIMSS como parte del regimen obligatorio segun lo marca el articulo ART 12 fracc I

    saludos

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    17 Jul 2007 01:40 #12334 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re:alta en el imss
    ==========================
    contaglz escribio:

    me llego un nuevo administrador, y me comenta k debo de estar pagando por el 2% sobre nominas por el rubro de asimilados a salarios ademas de k debo de darlos de alta en el imss...

    ==========================[/color]
    :side: Buenas noches. Salió muy trucha el nuevo administrador. Eso quiere decir que él sin lugar a dudas ha determinado que esas personas a las que se les retiene impuesto bajo la modalidad de asimilables, SON trabajadores y x tanto, operan los fundamentos vertidos x mis antecesores: Hay que afiliarlos al imss y pagarles via nómina normal de salarios.

    El Lic.<br><br>Mensaje editado por: pepesoto, el: 16/07/2007 20:41

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    23 Jul 2007 18:31 #12629 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re:alta en el imss
    Hola:

    Si se da un honorario asimilable a salario, entiendo que es HONORARIO y no el pago de una contraprestacion que se efectua de manera subordinada.

    Que se intente pagar salarios por honorarios asimilables a salario es distinto que pagar HONORARIOS efectivamente (personal independiente) que aplique la asimilacion a salarios. Es decir no le aplique la retencion del 10% del ISR que podria ser excesiva a sus intereses particulares.

    Si se paga alguna contraprestacion hay que ver el origen de la razon por la cual se paga y de darse la subordinacion, efectivamente aplicaria lo que los antecesores de pepesoto indican.

    Pero sarcasticamente el mismo pepesoto indico si se encuentran tan seguros por que mejor no se realizan de una vez el pago por nomina para quedar con el circulo completo

    Dicho de otra forma, ¿esa persona que se le paga por honorarios asimilables a salarios? tendria derecho a una liquidacion en caso de no ser requiridos sus servicios?

    Un accionista o socio podria autodeterminarse un honorario asimilable a salario, y cual subordinacion aplicaria... ese seria un ejemplo total de que no existe subordinacion, pues esa persona no es jefe de si misma, o por lo menos no se somete al yugo de otra persona de la compañia.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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