Conozca el nuevo cálculo de las parcialidades de acuerdo con las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación cuando se desea convenir con el IMSS una prórroga de pago.
Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de este año, inciden directamente en la determinación de las parcialidades a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuando los patrones o sujetos obligados le soliciten una prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados (artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social –LSS– y 133, párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Aspectos generales
Número de parcialidades
El artículo 9o de la LSS establece que a falta de norma expresa en la Ley, el CFF será de aplicación supletoria, por ello la reforma al numeral 66 del CFF que establece que el límite de parcialidades no podrá exceder de 36, no se aplica en materia del Seguro Social porque para dicho Instituto el plazo para el pago en parcialidades no excederá de 48 meses, según lo señala expresamente el precepto 40-C de la LSS .
Cálculo de las parcialidades
Conforme al tercer párrafo del artículo 133 del RACERF para efectos del cálculo de las parcialidades se estará a lo previsto en el Código; por ello, en virtud de la reforma a la fracción II del artículo 66 del CFF, los patrones interesados en celebrar un convenio de pago a plazos con el IMSS deberán pagar el 20% del monto total del adeudo al momento de presentar la solicitud del pago a plazos en la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal.
Monto total del adeudo
Según el numeral 66 del multicitado Código, el monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos, en cuya actualización se considerará desde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se solicite la autorización para el pago en parcialidades, ajustándose a lo dispuesto en el numeral 17-A del CFF:
importe de las contribuciones omitidas;
multas correspondientes, y
accesorios distintos de las multas a cargo del patrón a la fecha en que solicite la autorización.
Primera parcialidad
El primer pago a enterar por el patrón comprenderá el 20% del monto total del adeudo más el importe total de la cuota obrera adeudada, pues el numeral 40-C, segundo párrafo de la LSS dispone que en ningún caso el IMSS puede autorizar prórroga para el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores por sus patrones.
Buena información, claro en México donde todos los patrones pagan a tiempo sus bajísimas cuotas del IMSS no creo que aplique... pero se agradece la información...