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Segun yo si se puede puesto que van a ser sus empleadas, y hay un servicio personal subordinado y remunerado conforme al Art. 12 de LSS y la LFT, puesto que independientemente de que sean mamá y hermana a los que va a asegurar, pues van a recibir su respectiva remuneracion, pero no se si haya algun problema por el parentesco.
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