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    ATENCION EN GUARDERIAS

    27 Jul 2007 22:49 #12935 por cpreyb
    MUY BUENAS TARDES A TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTE FORO.

    SI ME PUDIERAN DAR SU OPINION RESPECTO DE LO SIGUIENTE, SE LO AGRADEZCO DE ANTEMANO:

    UN AMIGO TIENE UNA EMPRESA S.A., LA CUAL TIENE SU REGISTRO PATRONAL ANTE EL IMSS, EN EL CUAL TIENE UN SOLO TRABAJADOR.

    ME PREGUNTA QUE UNA SOBRINA LE PIDE QUE LA INSCRIBA EN EL SEGURO COMO TRABAJADORA,CON EL FIN DE QUE SU PROXIMO BEBE(ESTA EMBARAZADA Y SE ALIVIA EL PROXIMO MARTES EN UNA CLINICA PARTICULAR , NO EN EL SEGURO)LO PUEDA INCRIBIR EN LAS GUARDERIAS DEL IMSS.

    PREGUNTA:LA DE DOY DE ALTA HOY Y EL MARTES SE ALIVIA(EN UNA CLINICA PARTICULAR) CUANDO VAYA A REGISTRAR A SU BEBE LO ACEPTARAN O QUE PASARIA?

    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

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    28 Jul 2007 16:28 #12953 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:ATENCION EN GUARDERIAS
    De poder inscribir a la sobrina, se puede....

    LSS

    [code:1]CAPITULO VII
    DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    SECCION PRIMERA
    DEL RAMO DE GUARDERIAS

    Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de
    no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo
    a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora,
    del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que
    judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus
    hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones
    establecidas en este capítulo.

    .........

    Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta
    Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el
    trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean
    dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante
    las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las
    prestaciones de este seguro.
    [/code:1]






    Antes de, revisa este otro art.

    [code:1]Artículo 314 LSS
    Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los
    términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el
    propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y
    servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de
    derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento
    de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de
    personas o cualquier otro acto.[/code:1]

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    28 Jul 2007 18:51 #12962 por ByPaco
    Respuesta de ByPaco sobre el tema Re:ATENCION EN GUARDERIAS
    ¿Que cosas no?, remontandome a los ayeres de quiko, (¿o era kiko?), siempre criticamos a las instituciones en particular la del IMSS (con razón o no), pero cuando nos beneficiamos de ellas, que tal.

    « Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »

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