pepesoto escribio: Buenas tardes. Bueno, el hecho de la extemporaneidad explica el por qué el imss notifica al patrón original. En todo caso, valdria la pensa darse la vuelta a auditoria para negocviar llevar la documentacion por cada registro actualizado. Si no, tendran que atenderlo por el registro patronal nootificado.
El Lic.
Gracias Lic, bueno, creo que si tendré que atender el requerimiento con el registro patronal notificado, ya que todos los pagos de cuotas se hicieron con el mismo, cuando se registraron los Afil-15 y con ellos las altas patronales, prácticamente las obras estaban por concluir, incluso ahora ya están fuera de los plazos estipulados en los contratos.
El requerimiento de documentación trae un plazo de 5 días hábiles, creo que es el que se establece en el articulo 18 del reglamento, aunque hice una solicitud de ampliación de plazo por medio de un escrito, no encontré el fundamento legal pero recuerdo haber leído que se otorga un plazo de 10 día, mas no recuerdo si son hábiles, espero que si.
Lo que se me hizo extraño es que no trae especificado si viene del área de auditoria, aunque por las iniciales que trae al calce se que si es de auditoria, pues son las mismas que venían en el exhorto que había girado anteriormente ese departamento.
Ya en otras ocasiones he pasado por este proceso, seguramente se regirán por el reglamento estimando las cuotas, aunque nunca he pagado lo que ellos han determinado, en esta ocasión siento tengo algunas situaciones menos favorables, además de que para solicitar el fondo de garantía será necesaria la famosa carta de no adeudo
Agradezco mucho su atención.
Saludos