Hola:
cuando un trabajador esta incapacitado (IMSS) esta suspendida le relación laboral, es decir, se suspende la obligación de pagar el salario por parte de la empresa y la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador, pero la relación laboral continua vigente, luego entonces, es inoperante una terminación de la relación de trabajo por cualquier medio, mientras perdure la suspensión de la relación laboral (incapacidad) y más aun, si se presenta una baja ante el IMSS, el mismo instituto no lo toma como procedente, en virtud de que la relación de trabajo se encuentra suspendida, por lo que no puede existir jurídicamente una terminación o rescisión de la misma.
Artículo 21 LSS.- Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el
Trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
Artículo 60 RACEF.- Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto.
En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto
Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
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II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de Trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 53 LFT.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo
I. El mutuo consentimiento de las partes;
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IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
CRITERIO JUDICIAL:
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR NO IMPIDE QUE PUEDA DEMANDARLA
Relación de trabajo. El hecho de que se encuentre suspendida por la incapacidad temporal ocasionada Por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, no impide que el trabajador o el patrón puedan rescindirla por causa distinta. El Artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, Respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que originaron la mencionada suspensión, principio que deriva de lo dispuesto en el Artículo 46 del citado ordenamiento, el cual previene que “el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
(Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito y por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. (Tesis de jurisprudencia 120/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres. Instancia: Segunda Sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, enero de 2004, 2ª tesis/J.120/2003, pág. 208.)
Y después de todo el rollo…
Lo que yo te sugiero hacer es revisar la propuesta de cedula que te envía el IMSS, porque ya sabemos como se las gasta, puede ser que no proceda la baja, pero al hacer un nuevo reingreso, si te lo puede aceptar, ya tuve una experiencia al respecto, el trabajador me aparecía cotizando dos veces en dicha cedula, solo que yo no había hecho ninguna baja, pero si tuve un error al reingresarlo
Para tu tranquilidad puedes hacer un escrito aclaratorio dirigido a afiliación vigencia, manifestando lo sucedido, donde contengan los datos de la empresa y del trabajador en una ocasión lo hice y me mandaron un oficio respondiendo que a dicha aclaración ya se le había dado curso, aunque en este caso yo no volví a reingresar el trabajador.
Que la pases excelente.
Saludos