Si el trabajador encuadro en la hipotesis prevista en el Art. 47 Fracc. II, el Patrón tenia lo suficiente como para avisarle de su despido y en caso contrario ejercer ese derecho previsto precisamente en ese numeral (Avisar y solicitar a la JCLYA que le notifique el despido).
Ahora bien, dije que \"tenia\" el Patrón ese derecho, toda vez que no lo ejercio en tiempo y el trabajador le salio mas vivo y ejercer su acción a través de la demanda respectiva.
Por otro lado recuerda que la carga probatoria recae siempre en el Patrón por lo que el es quien tiene que probar que el trabajador (COnfesional, testimonial, documental. etc.) no tenia el tiempo laborando como el mismo lo señala.
Si ya te señalaron la fecha de la Audiencia de Ley, te recomiendo que:
A) Te asesores con un Laborista y realices la contestación para la audiencia, asi como el ofrecimiento de pruebas.
En la Audiencia conciliatoria antes de la demanda y ante el Srio correspondiente le hagas un ofrecimiento al trabajador, chance y te lo acepte y te brincas todo el procedimiento al hacer un convenio fuera de Juicio.
Te comento que honrosas excepciones los Patrones pagan el 100% de la indemnización, la misma JLCYA exhorta a que se haga un ofrecimiento a partir del 60% o 70%.
Eso si no llames al trabajador ni al abogado, lo laboral es muy psicologico y pueden aprovecharse de la situacion.
Como eres de Monterrey, si tienes el nombre del Abogado que esta demandando mas o menos te puedo decir como estara la pedrada.
Saludos