Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    DUDA ART. 45 Y 33 DEL REGLAMENTO DEL INFONAVIT

    17 Sep 2007 17:36 #15849 por velocirraptor
    ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.
    Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:
    I. Si las ausencias son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;
    II. Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;
    III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y
    IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos

    LA DUDA ES EN EL ART. 45 SEGUNDO PARRAFO CONTRA EL ART. 33 TERCERA FRACCION

    COMO VERAN EN EL ART. 45 DICE QUE LAS INCAPACIDADES NO HABRA OBLIGACION DE HACER DESCUENTOS DE INFONAVIT SI NO EXITE CONVENIO CON EL IMSS, PERO EN EL ART. 33 TERFER PARRAFO DICE QUE SI SE HARA DESCUENTO DEL INFONAVIT SI SON AUSENCIAS AMAPRADOS CON CERTIFICADOS MEDICOS, AHORA LA PREGUNTA, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD Y AUSENCIAS CON CERTIFICADOS MEDICOS EXPEDIDOS POR EL IMSS?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Sep 2007 03:45 #15882 por leonidas
    Buena noche
    Señor raptor tenemos cosas muy distintas es cuestion de interpretar muy bien la legislacion mire usted:

    velocirraptor escribio:

    ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.

    Notese el punto y aparte es decir el articulo 45 primer parrafo y solo hasta ahi de la suspension de pago de salario segun lo que nos diga el art 33, es decir, este parrafo nos remite al articulo que usted nos comenta

    Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Aqui nos dice solo, pero muy solo en el caso de incapacidades y que EXISTA UN CONVENIO DE REMBOLSO!!!, es decir esto aplicar unica y exclusivamente a patrones con este tipo de arreglos con el imss


    ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

    Este articulo regula la \"deduccion\" de las faltas de nuestros trabajadores para el calculo del entero y pago de aportaciones

    I. Si las ausencias son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;
    II. Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;
    Esta dos fracciones regulan EL AUSENTISMO!!!! que si es mas de 15 dias se tiene la obligacion del pago hasta que no se presente aviso de baja


    III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y

    Cuando se tenga un certificado de incapacidad que otorga a sus asegurados el IMSS se puede dejar de pagar las aportaciones patronales de infonavit hasta por los dias que nos dice la incapacidad

    LA DUDA ES EN EL ART. 45 SEGUNDO PARRAFO CONTRA EL ART. 33 TERCERA FRACCION

    COMO VERAN EN EL ART. 45 DICE QUE LAS INCAPACIDADES NO HABRA OBLIGACION DE HACER DESCUENTOS DE INFONAVIT SI NO EXITE CONVENIO CON EL IMSS, PERO EN EL ART. 33 TERFER PARRAFO DICE QUE SI SE HARA DESCUENTO DEL INFONAVIT SI SON AUSENCIAS AMAPRADOS CON CERTIFICADOS MEDICOS, AHORA LA PREGUNTA, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD Y AUSENCIAS CON CERTIFICADOS MEDICOS EXPEDIDOS POR EL IMSS?



    La unica diferencia que existe entre la incapacidad y el certificado medico expedido por el imss es el titulo ambos significado cualquier de las tres tipos de incapacidad para el trabajo que nos puede expedir el instituto


    Un placer saludarle

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Sep 2007 14:05 #15888 por sosgtorreon
    velocirraptor escribio:

    ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.

    Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

    LA DUDA ES EN EL ART. 45 SEGUNDO PARRAFO CONTRA EL ART. 33 TERCERA FRACCION


    COMO VERAN EN EL ART. 45 DICE QUE LAS INCAPACIDADES NO HABRA OBLIGACION DE HACER DESCUENTOS DE INFONAVIT SI NO EXITE CONVENIO CON EL IMSS, PERO EN EL ART. 33 TERFER PARRAFO DICE QUE SI SE HARA DESCUENTO DEL INFONAVIT SI SON AUSENCIAS AMAPRADOS CON CERTIFICADOS MEDICOS, AHORA LA PREGUNTA, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD Y AUSENCIAS CON CERTIFICADOS MEDICOS EXPEDIDOS POR EL IMSS?


    La diferencia en si, a mi juicio, es que un articulo (el 45) se refiere a la amortizacion de creditos, o los descuentos al sueldo del trabajador... mientras que el otro (articulo 33-III) se refiere a las aportaciones que el patron hace por cuenta del trabajador...

    Es decir, uno regula los pagos que el trabajador hace de su credito, via descuento realizado por el patron... y el otro los pagos del 5% que sobre el SBC tiene que realizar el patron...

    En obvio de razones, el 45 libera al patron de esa responsabilidad de retener y enterar, y digo en obvio de razones ya que si el trabajador esta incapacitado es obligado que el patron no le esta pagando salario, quedando por lo tanto imposibilitado de efectuar retencion alguna...

    A mi ver, me parece que esta confundido en los terminos \"amortizacion\" y \"aportacion\", la primera es sobre el sueldo del trabajador -a su cargo por completo- en caso de existir credito otorgado por el INFONAVIT, la segunda es por completo a cargo del patron y la tiene que pagar aunque el trabajador no tenga credito otorgado por el INFONAVIT.

    Saludos.

    Pdta.- Lo de la excepcion por convenio con el IMSS no lo toco, dado que fue ampliamente comentado.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Sep 2007 15:28 #15897 por velocirraptor
    GRACIAS, BUENOS COMENTARIOS Y ANALISIS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.186 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 307 invitados y ningún miembro en línea