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ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.
Notese el punto y aparte es decir el articulo 45 primer parrafo y solo hasta ahi de la suspension de pago de salario segun lo que nos diga el art 33, es decir, este parrafo nos remite al articulo que usted nos comenta
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Aqui nos dice solo, pero muy solo en el caso de incapacidades y que EXISTA UN CONVENIO DE REMBOLSO!!!, es decir esto aplicar unica y exclusivamente a patrones con este tipo de arreglos con el imss
ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:
Este articulo regula la \"deduccion\" de las faltas de nuestros trabajadores para el calculo del entero y pago de aportaciones
I. Si las ausencias son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;
II. Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;
Esta dos fracciones regulan EL AUSENTISMO!!!! que si es mas de 15 dias se tiene la obligacion del pago hasta que no se presente aviso de baja
III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y
Cuando se tenga un certificado de incapacidad que otorga a sus asegurados el IMSS se puede dejar de pagar las aportaciones patronales de infonavit hasta por los dias que nos dice la incapacidad
LA DUDA ES EN EL ART. 45 SEGUNDO PARRAFO CONTRA EL ART. 33 TERCERA FRACCION
COMO VERAN EN EL ART. 45 DICE QUE LAS INCAPACIDADES NO HABRA OBLIGACION DE HACER DESCUENTOS DE INFONAVIT SI NO EXITE CONVENIO CON EL IMSS, PERO EN EL ART. 33 TERFER PARRAFO DICE QUE SI SE HARA DESCUENTO DEL INFONAVIT SI SON AUSENCIAS AMAPRADOS CON CERTIFICADOS MEDICOS, AHORA LA PREGUNTA, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD Y AUSENCIAS CON CERTIFICADOS MEDICOS EXPEDIDOS POR EL IMSS?
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ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:
LA DUDA ES EN EL ART. 45 SEGUNDO PARRAFO CONTRA EL ART. 33 TERCERA FRACCION
COMO VERAN EN EL ART. 45 DICE QUE LAS INCAPACIDADES NO HABRA OBLIGACION DE HACER DESCUENTOS DE INFONAVIT SI NO EXITE CONVENIO CON EL IMSS, PERO EN EL ART. 33 TERFER PARRAFO DICE QUE SI SE HARA DESCUENTO DEL INFONAVIT SI SON AUSENCIAS AMAPRADOS CON CERTIFICADOS MEDICOS, AHORA LA PREGUNTA, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD Y AUSENCIAS CON CERTIFICADOS MEDICOS EXPEDIDOS POR EL IMSS?
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