Tengo la siguiente duda, si a una persona le faltan semanas para cotizar al imss para tramitar su pensión.¿ existe la posibilidad de contratar un seguro voluntario en el que el derechoabiente pague esas cotizaciones y pueda tramitar su pension al termino de haya cubierto esas cotizaciones? o es necesario que algun patró lo afilie?
Artículo 218 LSS. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja….
Artículo 219 LSS El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Artículo reformado DOF 20-12-2001