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la pregunta es estas cantidades son integrables para efectos del seguro social, ya que segun un el ACUERDO 494/93 LSS las cantidades que excedan a la aportacion del trabajador son integrables, mi duda radica en que estos intereses no loa aporta el patron si no que son rendimientos de sus propios ahorro
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Buenas noches. No soy gurú financiero advierto. ¿Capitalización...? ¿Podría ayudarme a entender esto...? Gracias desde ya....se integrarian los intereses generados seria por la capitalizacion de los mismo en el fondo de ahorro ...
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