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    recurso de inconformidad

    09 Oct 2007 13:41 #16949 por rps
    Hola buen dia, compañeros...

    solicito nuevamente de su ayuda, alguien de ustedes que tenga experiencia y conocimiento que me pueda ayudar a elaborar un recurso de inconformidad.


    Gracias de antemano...

    Saludos y buen dia,...

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    09 Oct 2007 13:55 #16952 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:recurso de inconformidad
    En tu caso lo ideal es acudir al abogado fiscalista para que te apoye en la integracion del recurso, ya que es necesario conocer el acto a impugnar, y definir que puntos son suceptibles de impugnacion...

    Lo digo, porque no todas las medicinas sirven a todas los enfermedades, en materia fiscal se dice que hay enfermos no enfermedades... Lo que a uno le fue util no necesariamente habra de serle util a otros...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    09 Oct 2007 14:28 #16961 por rps
    Respuesta de rps sobre el tema Re:recurso de inconformidad
    muchas gracias, tienes razon,.....checare....con un especialista....saludos....buen dia..

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    09 Oct 2007 14:35 #16963 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:recurso de inconformidad
    Tiene la razon Gil, te recomendaria que acudieras con un especialista, ahora que si nos comentas brevemente el caso, tal vez podamos ayudarte en algo.

    Saludos

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    09 Oct 2007 16:34 #16972 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:recurso de inconformidad
    rps escribio:

    Hola buen dia, compañeros...

    solicito nuevamente de su ayuda, alguien de ustedes que tenga experiencia y conocimiento que me pueda ayudar a elaborar un recurso de inconformidad.


    Gracias de antemano...

    Saludos y buen dia,...



    rps


    Pues como cultura sobre el tema te mando esto...aclaro, esto es para tener una idea de lo que es un recurso de inconformidad, mas no quiere decir que se aplique a tu caso, dado que desconocemos los elementos del mismo y por ende ese trabajo le corresponde a un abogado.


    ¿Qué es el Recurso de Inconformidad?
    Es el medio de defensa mediante el cual se podrán defender los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) jurídicamente por un acto definitivo emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


    ¿Cuál es el plazo para defenderse con un Recurso de Inconformidad?
    Para efectos de comenzar la defensa de los intereses de los sujetos agraviados, el artículo 6 del RRI establece que el Recurso se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna.


    ¿Qué sucede si la sede Delegacional del Recurrente está fuera de dónde se encuentra el Consejo Consultivo Delegacional?
    Podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional. Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el recurso. (Art. 6 del RRI)


    ¿Ante quien se debe de presentar el Recurso de Inconformidad?
    Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.
    El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente tramitará el recurso con el apoyo de los servicios jurídicos delegacionales. El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución. (Art. 2 del RRI).


    ¿Contra que actos procede el Recurso de Inconformidad?
    En la vida diaria de las empresas, variados pueden ser los problemas que se presentan ante los actos definitivos que emite el IMSS, por lo que a continuación se mencionan de manera enunciativa y no limitativa, ejemplos en los que podemos defendernos en contra de los actos de molestia que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social:
    a. Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.
    b. Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales.
    c. Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo.
    d. Procedimientos Administrativos de Ejecución improcedentes.
    e. Actos de molestia no notificados con apego a derecho.
    f. Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivación.
    g. Cualquier acto definitivo del IMSS que lesione los intereses jurídicos del promovente.


    ¿Qué datos deberá de llevar el Recurso de Inconformidad?
    De acuerdo a lo que establece el artículo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el escrito en el que se plasme el medio de defensa, deberá contener:
    a. El nombre del Recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para tal efecto, así como en Número de Registro Patronal antes el IMSS en su caso. La firma del Recurrente, y si el recurrente no sabe o no puede firmar podrán estampar su huella digital, aunque es posible que otra persona firme en su nombre, haciendo constar tal hecho en el propio recurso.
    b. Debemos de señalar el acto que impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (Oficina del IMSS) que lo emitió. (Por ejemplo, la Oficina para Cobros).
    c. Los hechos que originan la impugnación. En este punto debemos de describir de forma detallada todos los datos, momentos, fechas, horas, etc. de cómo fue que conocimos el acto que pretendemos impugnar. Entre más claramente expresemos los “hechos”, mayor certeza jurídica tendremos en nuestro medio de defensa.
    d. Los Agravios que cause el acto impugnado. En este sentido, entiéndase como agravios, la lesión de la esfera jurídica que está causando al recurrente el acto que se está impugnando. En mi opinión, para darle más fortaleza a nuestro medio de defensa, debemos de señalar con toda precisión los artículos que el Instituto aplica de forma equivocada (Aunque es recomendable, inclusive trascribirlos, para no dejar lugar a dudas), los preceptos que dejó de aplicar, así como los señalamientos a los Acuerdos que propio IMSS emite en su caso. En algunas ocasiones (Si no es que en todas), podemos apoyar nuestros agravios con las Jurisprudencias y Tesis emitidas por los Tribunales respectivos, ya que de esa forma, podemos indicar los criterios que se han sustentado en casos similares.
    e. En el escrito en que se interponga el Recurso de referencia, debemos de acompañar las pruebas con las cuales demostraremos que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes, propiciando al Recurrente a defenderse. Dentro de las pruebas deberemos de acompañar: Documentos, citatorios, constancias, notificaciones, cédulas de liquidación, etc, es decir, todos los documentos que demuestren que el acto combatido es ilegal.
    f. Si se actúa en nombre de otra persona, se deberá de acompañar el documento mediante el cual se acredite la representación del agraviado (Actas constitutivas, poderes notariados, carta poder, etc.). Recordemos que en términos del artículo 19 del CFF y los correlativos de la Ley del Seguro Social y del RRI no se permite la gestión de negocios.

    Es muy importante que se cumplan todos y cada uno de los requisitos señalados, ya que de otra forma, el IMSS tiene la facultad de prevenir al Recurrente por una sola vez para que complete lo que no haya sido claro a juicio del Consejo Consultivo, y dicho promovente tendrá de un plazo de 5 días hábiles para completar o cumplir todos los requisitos precisados, ya que de no hacerlo, se desechará el Recurso y por consecuencia, acabaría ahí la intención de la defensa que se plantea.


    ¿Qué documentos adicionales debemos de acompañar al Recurso de Inconformidad?
    En el escrito en el que se interponga el Recurso de Inconformidad, deberemos de acompañar la siguiente documentación, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 del RRI que nos ocupa:
    a. El documento en que conste el acto impugnado. (Una cédula de determinación de cuotas, por ejemplo).
    b. Documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas de derecho común, cuando actúe en nombre de otro o de persona moral. (Copia certificada de una carta poder, copia certificada del acta constitutiva o bien, copia certificada de un poder notariado).
    c. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma. Es importante anexar la constancia de notificación en virtud de que a partir de esa fecha comenzará a contar el plazo para la defensa, pero si no existe dicha constancia, por que no se nos notificó o bien, nunca fue recibida, debemos de plasmar esa circunstancia en el cuerpo del escrito.
    d. Las pruebas documentales que ofrezca. Nos referimos a todos los documentos emitidos por el IMSS o documentos aportados por el Recurrente que se añaden al escrito para darle veracidad a nuestro dicho en el Recurso.


    saludos

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