Si es justificado haga un aviso de rescisión para su trabajador fundamentado en la fracción V y VI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabaj, esto es relacionado a que no cumple con sus funciones de manera adecuada, para esto deberá poder comprobar de manera fehaciente, señalando circunstancias de tiempo, lugar y modo, la forma en que su empleado actuo de manera irresponsable.
Si el trabajador se niega a recibir y firmar de recibido tal aviso, dentro de los 5 días siguientes el patrón debe de depositar dicho aviso en la Junta de Conciliación, dando el domicilio del trabajador para que la Junta lo notifique y deslinde la responsabilidad del patrón.
Constancia por escrito (con por lo menos dos testigos) de haber dado aviso al trabajador de la fecha, hora y causas de su despido (de preferencia que la firme de recibido o enterado).
A manera de abundar un poco mas a fondo en el tema te comento lo siguiente:
De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.
De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado
Por lo que hay que considerar como resumen los siguientes puntos:
1.- Es necesario establecer la causal del despido, de lo contrario sería injustificado.
2.- Debes dar aviso por escrito del despido, enunciando los hechos y causal del mismo. Te conviene darle el aviso ante dos testigos
3.- Si él se niega a recibirlo, acude a la Junta de Conciliación y Arbitraje promoviendo en vía paraprocesal, a efecto de que la Junta notifique el aviso de despido. Debes hacerlo dentro de los 5 días posteriores a que él se negó a recibir el aviso.
6.- La falta de aviso (o notificación por la Junta) hace presumir que el despido fue injustificado.
SALUDOS