Luis, Lic, gracias, ya descargue el reglamento de su pagina Lic, igualmente di lectura a los articulos que Luis sugirio, pero...
A mi sobrino ni quien lo salve de quedarse en casa, dispuesto en reglamento, ademas de entendible la postura por logica, si va con un resfriado la idea sensata es que no se los contagie a los demas (sin importar si hubo uno que se lo haya contagiado a el), la idea es no propagar el virus... lo entiendo aunque me de risa, al pobre enano seguro le pegaron la varisela en la guarderia... digo, a sus dos años no tiene mucha actividad social que digamos... pero en fin, entendible y reglamentado, sin nada que objetar...
Ya vi el reglamento, la trabajadora (voy a hablar preponderantemente en sexo femenino por ser mujer la involucrada en el caso que se me planteo) tiene obligacion de notificar dias de vacaciones, horario de trabajo, cambio de domicilio... Por ello hace un mes mi sobrino no asistio a la guarderia una semana, vacaciones de mi hermana...
Pero lo que no viene en el reglamento, o al menos yo no lo vi, es que si la trabajadora esta incapacitada se le suspenda el servicio de guarderia... Esto si que no es logico, ya dije que entiendo la logica de no aceptar a un niño enfermo, pero la logica la veo ausente al momento de no aceptar al niño de una trabajadora incapacitada...
Vamos, eso es tan ilogico como que a una mujer que tiene incapacidad por embarazo en INFONAVIT le interrumpen su cotizacion continuada o permanencia laboral...
Y es por demas absurdo, toda vez que en el caso que platico, la trabajadora va a estar incapacitada por embarazo... entonces tiene que cuidar a una bebe recien nacida y a una de dos años... sigo investigando, pero me parece que me van a matar con una normatividad interna de la guarderia...
Saludos.