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    LO MAS GANDALLA QUE HE VITO DEL IMSS

    19 Dic 2007 23:54 #19769 por GERARDO1
    APENAS HABIA PASADO UN DIA OSEA 18 DE DIC, PARA EL PAGO DE NOV Y LLEGO UN NOTIFICADOR CON MULTA EN MANO Y EXIGIENDO EL PAGO DEL DIA ANTERIOR HAGANME EL FAVOR ESE MES PAGUE 189,000 OSEA LA MULTA HACENDIA HA 74,000 EL 40% , OBIAMENTE YA ESTABA PAGADO, Y NO CONFORME CUANDO YA LE DEMOSTRE QUE ESTBA PAGADO , QUERIA COBRARME QUESQUE EL 2% DE LA MULTA POR GASTO DE EJECUCION NO CABE DUDA QUE QUERIA SU NAVIDAD OBIAMENTE LO MANDE A VOLAR CON TODO Y SUS MULTAS Y NO LE QUEDO OTRA MAS QUE IRCE SIN UN SOLO CENTAVO NO SE SI TENAI FUNDAMENTOS LEGALES PARA COBRARME TODO ESTO , BUENO LODE LOS 74,000 NI DE CHISTE PERO SE LOS COMENTO POR AQUELLO DE LOS MADRUGETES O ASI YA VA HACER LA COSA ESPERO SUS COMENTARIOS.
    DE ANTEMANO GRACIAS
    SALUDOS

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    20 Dic 2007 11:37 #19781 por Edheras
    ...pues, no estoy de acuerdo contigo, mira que no cooperar con su aguinaldo extra a los del IMSS y al NOTIFICADOR y sobre todo que seguramente ya se habian endrogado anticipadamente seguros por la fecha, de que ibas a cooperar…

    Bueno, ya en serio, la exigencia del pago de gastos de ejecución un descaro del notificador, y pues un exceso y una lata del IMSS o mas bien de sus empleados…

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    20 Dic 2007 15:59 #19791 por LOBOZAC
    dile de mi parte (en la sig ocasion) que vaya y ch.a su m.

    saludos y feliz navidad !!!!!!!!!!!



    te dejo el fundamento

    MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- SU IMPOSICIÓN DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL



    SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Dispone el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, es un requisito indispensable que espera a que transcurra el término de 15 días a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, dicha multa es ilegal, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.



    Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 20/12/2007 11:11

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    20 Dic 2007 19:49 #19805 por MIA810925
    holas buenas tardes, continuando con el tema. q pasa cuando la notificacion no llega, si no por el contrario tu la buscas en el idse. es decir no llega un notificador del instituto a dejarte el sobre a tu domicilio donde tu puedes poner la fecha de recibido.???

    *Solo se sueña una vez en la vida, por que la misma vida te despierta *

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    27 Dic 2007 04:32 #19937 por pepesoto
    :blink: Buenas noches. a) No me parece idóneo colgarse de un tema, mejor hubiera abierto otro topico; b) A poco ya se pueden ver las notificaciones x idse.... De todas formas si así fuera, aun no hay nada reglamentado... no os asusteis... c) Un notificador, DEBE dejar un citatorio y luego un acta de notificación pegada en la puerta si no encuentra a nadie a quien dejarla... NO puede dejar un \&quot;sobre\&quot; al cual usted pueda ponerle su fecha...


    Felices fiestas,
    El Lic.

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