dile de mi parte (en la sig ocasion) que vaya y ch.a su m.
saludos y feliz navidad !!!!!!!!!!!
te dejo el fundamento
MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- SU IMPOSICIÓN DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Dispone el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, es un requisito indispensable que espera a que transcurra el término de 15 días a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, dicha multa es ilegal, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 20/12/2007 11:11