Criterio del IMSS respecto a la afiliación de los maestros
Texto íntegro del oficio 09-52-19-0300/30916, recientemente emitido por el Secretario General del Consejo Técnico del IMSS, licenciado Juan Moisés Calleja García, mediante el cual reconoce que para ubicar a un profesor como sujeto de afiliación, se debe analizar cada caso en particular, criterio sustentado por esta publicación.
Antecedentes
Aprovechando el desconcierto provocado en el sector educativo, el haber dejado sin efectos el Acuerdo 773/2000, mediante la publicación de su similar 279/2003 del 4 de noviembre de 2003, las diversas subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emprendieron una campaña de fiscalización en las instituciones educativas (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, oficios de regularización –invitaciones–, etc.), donde se les indicaba que al ya no estar vigente el Acuerdo 773/200, debían dar de alta ante el Seguro Social, a partir del 5 de noviembre de 2003, a todos los profesores que les prestaran sus servicios, sin reparar en el tipo de relación jurídica que los vinculaba.
Criterio oficial del IMSS
Al conocer lo anterior, la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior AC, solicitó al C. Raúl Hernández Vega, representante del Sector Obrero del Consejo Técnico del IMSS la reconsideración de lo dispuesto en el Acuerdo 279/2003.
El Secretario General de este cuerpo colegiado, licenciado Juan Moisés Calleja García, después de analizar la petición en comento, dio a conocer a dicha Federación, mediante el oficio 09-52-19-0300/30916 del 4 de mayo del presente año, el criterio adoptado sobre el particular por la Dirección Jurídica del Instituto, en el cual confirma que no son sujetos de afiliación los maestros que presten sus servicios en forma independiente a las instituciones educativas, siempre y cuando, en la práctica no se configure entre las partes (prestador-prestatario) la subordinación, elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento —artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social—, y los ingresos percibidos por esta actividad no sean su única o principal fuente de subsistencia, de lo contrario, sí son sujetos de aseguramiento ante el Seguro Social, por tanto deben inscribirse como trabajadores ante dicha institución.
Por la importancia que reviste esta resolución, que confirma en parte, el criterio sustentado por esta publicación en el apartado Criterios Administrativos del número 74 de fecha 30 de noviembre de 2003, a continuación se reproduce el contenido del mismo: