Buenas tardes a todos; les comento lo siguiente esperando me puedan comentar al respecto.
En Julio de 2007; con motivo de la ampliación de nuestras instalaciones; registre ante el IMSS dicha obra; para lo cual me asignaron un registro por esa actividad (esporadica) y con dicho registro inscribi a los trabajadores (eventuales) que llevarian acabo la construcción.
Ocurre; que al mes de diciembre; por falta de recursos; la obra se suspenderá.
De hecho ya se finiquito a los trabajadores.
Posterior a ello; mande la baja de todos; por termino de contrato.
Mi duda es; si es necesario dar de baja el mencionado registro, mediante el AFIL01; o en automático se registra la baja una vez que di de baja a todos mis trabajadores.
Les comento que en marzo aprox, volvere a contratar a los albañiles; por ello mi duda de si debo de dar de baja el registro y cuando reanude actividades solicito uno nuevo.
O si no hago movimientos en el registro y cuando vuelva a tener trabajadores los registro como reingresos en el mismo registro.
Gracias de antemano por sus comentarios.
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En mi opinión considero que debes presentar Aviso de Suspensión de la Obra, para posteriormente presentar aviso de reanudación cuando ello suceda.
No olvides que el IMSS te puede cobrar las cuotas por m2,
por lo cual te sugiero que revises al término de la obra, las cuotas pagadas contra el posible cálculo del IMSS.