El procedimiento de investigación de gabinete, comunmente denominado revisión de escritorio, que se inicia con el oficio que contiene la solicitud de los documentos y datos a revisar, se rige por la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 constitucional, conforme al cual la autoridad administrativa que emita un acto de esa naturaleza, debe sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, que pueden resumirse en los siguiente puntos: 1. Constar en mandamiento escrito; 2. Ser emitida por autoridad competente; 3. Expresar el nombre de la persona o negocio respecto del cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse; 4. El objeto que se persigue con la visita o requerimiento de documentación, y 5. Reunir los demás requisitos que fijen las leyes de la materia.
No dudo que derivado de lo anterior, emitan una resolución por escrito que deben de notificarle, y que debe reunir requisitos de Ley (Art. 38 CFF aplicado de manera supletoria), toda vez que dentro de las garantías del gobernado destacan aplicables al caso las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
Si bien es cierto, y tal y como se desprende de la fracc. XI del Art. 251 de la Ley del Seguro Social, el Instituto tiene como atribución la de dar de baja al régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por dicho Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto hecho que dio origen a su aseguramiento, supuesto que va relacionado al caso en virtud de que cuando el Instituto “investigo, indago, quiso notificar” presumió que no existía la situación de hecho, es decir el Patrón y por ende la relación laboral, máxime que aquel andaba de vacaciones.
El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece expresamente que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Esta presunción legal subsiste en tanto no se desvirtúe la misma.
Por lo que en virtud de lo anterior, a ti como Patrón, te corresponde en el Recurso o Juicio respectivo, ACREDITAR que la situación de hecho por la que se origino la inscripción patronal ante dicho Instituto es del todo cierto, para lo cual, deberás primero atacar la falta de fundamentación y motivación por parte de la Autoridad, y a su vez, demostrar a través de los elementos de convicción como recibos de nomina, facturas comerciales, contratos de trabajo, listas de raya, etc., y que pudiera ser sencillo ante un organismo superior que tenga la capacidad de decidir y aplicar el derecho y no manipularlo a su conveniencia, por lo que la via mas apta es el Procedimiento Contencioso Administrativo.
SALUDOS¡¡¡