celestial7 escribio:buenos dias
según la ley federal del trabajo en su artículo 5° fracción XII, dice que \"las disposiciones son de orden público y que no surtirá efecto alguna estipulación verbal o escrita en la que se establezca TRABAJO DESPUES DE LAS VEITIDOS HORAS PARA LOS MENORES DE 16 AÑOS
¿que significa que es de orden público? supongo que quiere decir que no es necesario que el menor demande al patron, que simplemente con que el imss o la stps lo detecten pueden multarlo, pero me pueden confirmar si mi suposición es correcta y mi pregunta es ¿que pasa si tengo a un menor después de esta hora laborando? o peor aún ¿que sucedería si se accidentara a las 10:20 pm, por ejemplo (estando asegurado ante imss)? ¿me negarian el servicio? de antemano gracias
El orden público ha sido entendido por nuestros Tribunales como
el conjunto de reglas en que reposa el bienestar común y ante las cuales ceden los derechos los particulares, porque interesan a la sociedad colectivamente más que a los ciudadanos aisladamente considerados. Funciona, además, como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos jurídicos válidos que tengan efectos dentro de un orden jurídico.
Lo anterior significa que las disposiciones de la LFT buscan la armonia y el bieniestar comun de los que ahi intervinen y a los cuales le son aplicables dicha disposición, inclusive en tu comentario, el mismo numeral señala que NO SURTIRA EFECTO alguna estipulación verbal o escrita en la que se establezca TRABAJO DESPUES DE LAS VEITIDOS HORAS PARA LOS MENORES DE 16 AÑOS, esto es, que aun y que el Patrón intente hacer un contrato de trabajo en el que se obliga al trabajador a cumplir dicho horario y este mismo lo acepte, es de carácter totalmente nulo y no seria valido ante ninguna Autoridad.
¿que pasa si tengo a un menor después de esta hora laborando? NO PASA NADA SI NO TE LLEGAN A DESCUBRIR, PERO SI ES DESCUBIERTO ES OBVIO QUE TE APLICARIAN UNA MEDIDA CORRECTIVA COMO LO ES UNA MULTA POR PARTE DE LA SRIA DEL TRABAJO o peor aún ¿que sucedería si se accidentara a las 10:20 pm, por ejemplo (estando asegurado ante imss)? ¿me negarian el servicio? EL IMSS NO PUEDE NEGARTE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONSIDERARIA UN RIESGO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE NO ENCUADRA EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES PARA NO CONSIDERARSE COMO TAL, QUE ESTABLECE EL ART. 46 DE LA LSS.
SALUDOS¡¡¡