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    menor de edad en horario nocturno

    12 Feb 2008 16:33 #22413 por celestial7
    buenos dias
    según la ley federal del trabajo en su artículo 5° fracción XII, dice que \"las disposiciones son de orden público y que no surtirá efecto alguna estipulación verbal o escrita en la que se establezca TRABAJO DESPUES DE LAS VEITIDOS HORAS PARA LOS MENORES DE 16 AÑOS

    ¿que significa que es de orden público? supongo que quiere decir que no es necesario que el menor demande al patron, que simplemente con que el imss o la stps lo detecten pueden multarlo, pero me pueden confirmar si mi suposición es correcta y mi pregunta es ¿que pasa si tengo a un menor después de esta hora laborando? o peor aún ¿que sucedería si se accidentara a las 10:20 pm, por ejemplo (estando asegurado ante imss)? ¿me negarian el servicio? de antemano gracias

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    13 Feb 2008 14:43 #22509 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:menor de edad en horario nocturno
    Hola Celestial7:

    Un placer saludarte, podemos decir que de orden pùblico es que se trata de normas que se encuentran sobre las de derecho privado, que son irrenunciables, y que todos tenemos interes en que su aplicacion sea al pie de la letra......no se pueden modificar o cambiar por convenio de las partes. Aconsejo que aparte de lo ya señalado consideres del art. 173 al 180 LFT, si cuentas con trabajadores que se encuentran entre los 14 y 16 años tendras una estricta vigilancia por parte de la secretarìa del trabajo para verificar lo anterior, es por ello que muchos patrones no contratan a estas personas, para efectos de sanciòn verificar los articulos 992 y 995 de la Ley Federal de trabajo.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    13 Feb 2008 16:05 #22542 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:menor de edad en horario nocturno
    celestial7 escribio:

    buenos dias
    según la ley federal del trabajo en su artículo 5° fracción XII, dice que \"las disposiciones son de orden público y que no surtirá efecto alguna estipulación verbal o escrita en la que se establezca TRABAJO DESPUES DE LAS VEITIDOS HORAS PARA LOS MENORES DE 16 AÑOS

    ¿que significa que es de orden público? supongo que quiere decir que no es necesario que el menor demande al patron, que simplemente con que el imss o la stps lo detecten pueden multarlo, pero me pueden confirmar si mi suposición es correcta y mi pregunta es ¿que pasa si tengo a un menor después de esta hora laborando? o peor aún ¿que sucedería si se accidentara a las 10:20 pm, por ejemplo (estando asegurado ante imss)? ¿me negarian el servicio? de antemano gracias


    El orden público ha sido entendido por nuestros Tribunales como el conjunto de reglas en que reposa el bienestar común y ante las cuales ceden los derechos los particulares, porque interesan a la sociedad colectivamente más que a los ciudadanos aisladamente considerados. Funciona, además, como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos jurídicos válidos que tengan efectos dentro de un orden jurídico.

    Lo anterior significa que las disposiciones de la LFT buscan la armonia y el bieniestar comun de los que ahi intervinen y a los cuales le son aplicables dicha disposición, inclusive en tu comentario, el mismo numeral señala que NO SURTIRA EFECTO alguna estipulación verbal o escrita en la que se establezca TRABAJO DESPUES DE LAS VEITIDOS HORAS PARA LOS MENORES DE 16 AÑOS, esto es, que aun y que el Patrón intente hacer un contrato de trabajo en el que se obliga al trabajador a cumplir dicho horario y este mismo lo acepte, es de carácter totalmente nulo y no seria valido ante ninguna Autoridad.

    ¿que pasa si tengo a un menor después de esta hora laborando? NO PASA NADA SI NO TE LLEGAN A DESCUBRIR, PERO SI ES DESCUBIERTO ES OBVIO QUE TE APLICARIAN UNA MEDIDA CORRECTIVA COMO LO ES UNA MULTA POR PARTE DE LA SRIA DEL TRABAJO o peor aún ¿que sucedería si se accidentara a las 10:20 pm, por ejemplo (estando asegurado ante imss)? ¿me negarian el servicio? EL IMSS NO PUEDE NEGARTE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONSIDERARIA UN RIESGO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE NO ENCUADRA EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES PARA NO CONSIDERARSE COMO TAL, QUE ESTABLECE EL ART. 46 DE LA LSS.

    SALUDOS¡¡¡

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