Saludos Isa, mi opinion es que se debe pagarle como horas extras, por lo siguiente:
A) Patron y Trabajador pactaron que las condiciones "normales" de trabajo serian de 5 horas al dia, por lo que si bien el maximo son ocho horas, se dicidio que fuera menor a lo establecido en la LFT, que bien comenta Rafa.
Al haberse pactado dichas horas como "normales" las que excedan deberan computarse como "horas extraordinarias", es decir aquellas que por circunstancias especiales se amplian las horas "normales" en que el trabajador esta a disposicion del patron.
Todo lo anterior con base en lo comentado por Rafa y ademas de la siguiente tesis:
Registro No. 195784
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Agosto de 1998
Página: 864
Tesis: I.4o.T.55 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
HORAS EXTRAS. CUANDO PATRÓN Y TRABAJADOR PACTAN UNA JORNADA LABORAL INFERIOR A LA ESTABLECIDA POR LA LEY, EL TIEMPO QUE EN EXCESO DE LA MISMA SE LABORE SERÁ CONSIDERADO COMO EXTRAORDINARIO.
De conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. De lo que se advierte que las partes pueden convenir, en el contrato individual o en el colectivo, una jornada laboral menor a la fijada por la ley; por lo que el tiempo que exceda, en su caso, a lo convenido por las partes, debe ser computado como tiempo extraordinario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 940/97. Diego Alejandro Cabiedes Pingarrón. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Ortiz. Secretaria: Leticia A. López Espíndola.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 103, con el rubro: "HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY."
Nota: Esta tesis fue superada por contradicción
La tesis que prevalecion fue la siguiente:
Registro No. 193834
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Junio de 1999
Página: 103
Tesis: 2a./J. 50/99
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY.Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.
Contradicción de tesis 81/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 50/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Espero te sea de utilidad mi comentario, saludos