Artículo 36 LIMSS. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los
trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario
mínimo.
Por esto al trabajador no se le calcula, lo paga todo el patrón
« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »