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    SIGUE VIGENTE EL ACUERDO 397/97? DEL CONSEJO T.

    27 Mar 2008 15:53 #24891 por jocruz2005
    BUENOS DIAS A TODOS.

    ALGUIEN SABE SI ESTA VIGENTE EL ACUERDO 397/97 MULTAS EN PAGO EXPONTANEO
    DE LOS ACUERDOS TECNICOS DEL IMSS?
    ESTO PORQUE QUIERO PRESENTARLE A UN CLIENTE SU DECLARACION DE PRIMA DE RIESGO EN FORMA EXTENPORANEA Y EXPONTANEA, ESTO POR CAUSAS AJENAS AL MISMO CONTRIBUYENTE.

    LES AGRADECERE SUS COMENTARIOS

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    27 Mar 2008 18:52 #24911 por Luis
    Hola Jocruz2005:

    Un placer saludarte, siento que no se encuentra vigente, de todas formas puedes checar ello en el siguiente sitio:

    www.imss.gob.mx/acuerdos/

    el sitio tiene errores pero te recomiendo que lo busques por contenidos pero estan vigentes desde el 2000 en adelante, lo que te sugiero es que la presentes por oficilia de partes pero siento que no te exime ello de la multa correspondiente.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    31 Mar 2008 16:58 #25013 por Atshuru
    El contenido del Acuerdo 397/97 es texto de Ley (del Seguro Social), por lo que no es necesario saber de su vigencia, ya que aplica el contenido del Art 304-C que dice:

    Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

    I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

    II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

    III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

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    31 Mar 2008 17:35 #25015 por Luis
    Hola Atshuru:

    Un placer saludarte, tienes razon es declaracion espontanea por lo que si no ha mediado la autoridad no puede imponer multa :blush:, mi estimado Jocruz por favor disculpa mi aplicacion erronea en cuanto a la declaracion ya que solo procede multa cuando se presenta incompleta o con datos erroneos, ahora si me vi como entrenador de futbol.:S

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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