ACUERDO AS1.HCT.270208/34.R.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en sesión celebrada el 27 de febrero de 2008.
Viernes 28 de marzo de 2008
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo número AS1.HCT.270208/34.R.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones I, IV, VII, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXX, XXXV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social y, 31, fracciones II, XIX y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social,
Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos la fracción VII, del Punto Primero, del acuerdo 534/2006, dictado en la sesión celebrada 29 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de 2006, a fin de que la facultad contenida en la fracción XX, del artículo 144, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en la fracción VI, del artículo 150, del mismo ordenamiento, sea ejercida de manera concurrente por el Delegado o Subdelegado que corresponda. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2008.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.