Se publicò el dia de hoy en el DOF:
ACUERDO AS1.HCT.270208/33.R.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2008, por el cual se modifican las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado
el 24 de julio de 2007.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó
el Acuerdo número AS1.HCT.270208/33.R.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31 fracciones IV, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, así como en el artículo único del diverso Decreto publicado en ese mismo Diario el 24 de enero de 2008, Acuerda: Primero.- Aprobar, de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General de este Organismo, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, la modificación de los puntos números 8.1, cuarto párrafo y 10.3, de las REGLAS GENERALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES DEL CAMPO Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE JULIO DE 2007, aprobadas mediante el diverso ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), a efecto de que los formatos de Autorización Provisional para Atención Médica (TEC-APM-01) y de Autorización Provisional para Servicio de Guarderías (TEC-APSG-01), entregados a los patrones del campo, que no hayan sido utilizados durante la vigencia del Decreto referido, sean devueltos al Instituto a más tardar el 30 de enero de 2009. Segundo.- Las subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patrón, deberán realizar acciones para informar al patrón del campo y demás sujetos obligados, acerca del contenido y vigencia del Decreto y Acuerdo antes citados. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación”.