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    Fallecimiento de un trabajador

    16 Abr 2008 16:23 #25942 por Jasomart
    Buen dia tengo un problema¡¡¡ un vendedor de la empresa para la que trabajo murio en un accidente de transito cuando estaba en una comision de trabajo, mi pregunta es yo como patro que tramites debo realizar ante el seguro social. tengo dar aviso? o cual es procedimiento que debo seguir? les agradezco su ayuda...

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    16 Abr 2008 20:48 #25978 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Fallecimiento de un trabajador
    Es curioso y gracias a Dios no me ha tocado algun caso similar o analogo, supongo que envias la baja por defunción solamente y al determinar tu declaración del grado de riesdo es obvio que te va a pegar en la prima de riesgo. (por ahi existen grandes compañeros y amigos con mas experiencia en cuestion del IMSS, espero puedan aportar algo mas)

    Por lo pronto los beneficiarios tienen derecho de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Seguro Social a las siguientes presetaciones:
    1. Pensión por viudez;
    2.Pensión por orfandad;
    3.Pensiòn a ascendientes;
    4. Ayuda asistencial y
    5. Asistencia médica,

    Al ser un riesgo de trabajo, se debe estar a lo dispuesto por los arts. 500 al 503 de la LFT, esto es en resumen, indemnizar a los beneficiarios y de preferencia hacerlo de manera paraprocesal ante la JLCYA para evitar contingencias futuras.

    Saludos¡¡¡

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    17 Abr 2008 13:54 #26005 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Fallecimiento de un trabajador
    Hola Jasomart:

    Un placer saludarte, ya el Maese JJFarias te ha dado los argumentos necesarios, espero que la siguiente informacion se la puedas proporciona a la viuda para llevar a cabo los tramites correspondientes, el primero en viudez y el otro de orfandad

    www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/D7348FCD-63...8F0F/0/IMSS01003.pdf

    www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/Regiona...s/01/IMSS_01_004.htm


    Aparte de ello, es importante que se considere lo dispuesto por la Ley del Seguro Social en el sentido de que si se encontraba afiliado dicho trabajador, el Instituto se encargara de ello:
    Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

    Por ultimo y como un consejo muy sano es necesario que el pago del finiquito (prima de antiguedad y proporcionales) se entregue a sus beneficiarios economicos legales, puesto que se presta a confusion en algunos casos.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    18 Abr 2008 02:25 #26076 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Fallecimiento de un trabajador

    ...yo como patro que tramites debo realizar ante el seguro social. tengo dar aviso? ...

    :dry: Buenas noches. Afirmativo. El aviso al imss es a través del formato ST-1 (proximo a desaparecer).

    Salutes,
    El Lic.

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