Buena tarde:
Me permito transcribir artículo relacionado con el tema, el cual por si solo se explica:
Fuente:
Periódico Industrial
Siglo 21
Dirección:
www.siglo21.com.mx/index.php?option=com_...iew&id=1013&Itemid=1 No es accidente de trabajo el ocurrido al trabajador fuera del lugar donde presta sus servicios
Por Austreberto Bañuelos
La calificación que hacen los médicos del IMSS como riesgos de trabajo de algunos accidentes que le ocurren a los trabajadores es motivo de controversia, pues muchas veces el accidente le ocurre al trabajador dentro de las instalaciones de la empresa, pero no necesariamente dentro del lugar que presta sus servicios ni durante su jornada laboral. Una indebida calificación trae como consecuencia una afectación económica al patrón, por el incremento de su siniestralidad con el consecuente aumento en la prima del seguro de riesgos de trabajo.
Por ello es interesante una Tesis reciente, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a Septiembre de 2007 en la cual el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO sostiene el criterio de que para que un accidente pueda considerarse como de trabajo es necesario que:
• Ocurran dentro del lugar donde se presta el servicio,
O que tengan relación directa e inmediata con el empleo, y
• Que en el momento en que acontezca se encuentre bajo la subordinación del patrón, o
• Que ocurra en el trayecto del domicilio del empleado a su centro laboral o viceversa, el cual es calificado como riesgo en trayecto, y que no incide en la determinación de la prima del seguro por riesgos de trabajo.
Este criterio puede ser aplicado para los casos en que los trabajadores sufren accidentes dentro de las instalaciones de la empresa, pero sin estar ejecutando las labores para las que fueron contratados; por ejemplo, cuando son atropellados en el estacionamiento de la empresa o cuando se lastiman jugando, etc.
El texto de la Tesis a que nos referimos es el siguiente:
Registro No. 171557
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVI, Septiembre de 2007, Página: 2452
Tesis: IV.3o.T.251 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL OCURRIDO AL TRABAJADOR FUERA DEL LUGAR DONDE PRESTA SUS SERVICIOS Y, POR TANTO, NO SE ENCUENTRA BAJO LA SUBORDINACIÓN DEL PATRÓN. Del examen literal y teleológico del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que los accidentes de trabajo son todas las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, producidas repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y las que se produzcan en el trayecto del domicilio al centro laboral o viceversa. En esa tesitura, para que un accidente pueda considerarse como de trabajo es necesario que ocurra dentro del lugar donde se presta, en el trayecto del domicilio del empleado a su centro laboral o viceversa, o que tenga relación directa e inmediata con el empleo, y que en el momento en que acontezca se encuentre bajo la subordinación del patrón; lo que no sucede cuando el trabajador sufre un accidente jugando fuera del lugar donde presta sus servicios, porque en esos momentos no se encuentra bajo la subordinación del patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 248/2007. Ricardo de León Flores. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
Retroalimentación
Lic. Austreberto Bañuelos Correa
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
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Saludos