Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    Accidente jugando futbol que es?

    01 May 2008 22:22 #26705 por AGARCOP
    Hola buenas tardes, un empleado se abrio la pierna jugando en su descanso laboral futbol soccer, en el patio de la empresa, la gerencia general me dicen que el IMSS debe considerarlo como enfermedad general, yo les digo que por ser dentro de las instalaciones, se considera accidente de trabajo, ustedes que opinan por favor?

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 May 2008 23:43 - 01 May 2008 23:44 #26708 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Accidente jugando futbol que es?
    Buena tarde:

    Me permito transcribir artículo relacionado con el tema, el cual por si solo se explica:

    Fuente:
    Periódico Industrial
    Siglo 21
    Dirección:
    www.siglo21.com.mx/index.php?option=com_...iew&id=1013&Itemid=1

    No es accidente de trabajo el ocurrido al trabajador fuera del lugar donde presta sus servicios
    Por Austreberto Bañuelos


    La calificación que hacen los médicos del IMSS como riesgos de trabajo de algunos accidentes que le ocurren a los trabajadores es motivo de controversia, pues muchas veces el accidente le ocurre al trabajador dentro de las instalaciones de la empresa, pero no necesariamente dentro del lugar que presta sus servicios ni durante su jornada laboral. Una indebida calificación trae como consecuencia una afectación económica al patrón, por el incremento de su siniestralidad con el consecuente aumento en la prima del seguro de riesgos de trabajo.

    Por ello es interesante una Tesis reciente, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a Septiembre de 2007 en la cual el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO sostiene el criterio de que para que un accidente pueda considerarse como de trabajo es necesario que:
    • Ocurran dentro del lugar donde se presta el servicio,
    O que tengan relación directa e inmediata con el empleo, y
    • Que en el momento en que acontezca se encuentre bajo la subordinación del patrón, o
    • Que ocurra en el trayecto del domicilio del empleado a su centro laboral o viceversa, el cual es calificado como riesgo en trayecto, y que no incide en la determinación de la prima del seguro por riesgos de trabajo.
    Este criterio puede ser aplicado para los casos en que los trabajadores sufren accidentes dentro de las instalaciones de la empresa, pero sin estar ejecutando las labores para las que fueron contratados; por ejemplo, cuando son atropellados en el estacionamiento de la empresa o cuando se lastiman jugando, etc.
    El texto de la Tesis a que nos referimos es el siguiente:
    Registro No. 171557
    Localización: Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVI, Septiembre de 2007, Página: 2452
    Tesis: IV.3o.T.251 L, Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    ACCIDENTE DE TRABAJO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL OCURRIDO AL TRABAJADOR FUERA DEL LUGAR DONDE PRESTA SUS SERVICIOS Y, POR TANTO, NO SE ENCUENTRA BAJO LA SUBORDINACIÓN DEL PATRÓN. Del examen literal y teleológico del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que los accidentes de trabajo son todas las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, producidas repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y las que se produzcan en el trayecto del domicilio al centro laboral o viceversa. En esa tesitura, para que un accidente pueda considerarse como de trabajo es necesario que ocurra dentro del lugar donde se presta, en el trayecto del domicilio del empleado a su centro laboral o viceversa, o que tenga relación directa e inmediata con el empleo, y que en el momento en que acontezca se encuentre bajo la subordinación del patrón; lo que no sucede cuando el trabajador sufre un accidente jugando fuera del lugar donde presta sus servicios, porque en esos momentos no se encuentra bajo la subordinación del patrón.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 248/2007. Ricardo de León Flores. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.

    Retroalimentación
    Lic. Austreberto Bañuelos Correa
    Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    02 May 2008 18:40 #26749 por AGARCOP
    Respuesta de AGARCOP sobre el tema Re: Accidente jugando futbol que es?
    Gracias acano, pero definitivamente esto implicaria irte a juicio, ya que el IMSS de entrada te lo va a calificar RT.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.171 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 475 invitados y ningún miembro en línea