Una pregunta, ¿puede seguir laborando un trabajador que tenga incapacidad permanente parcial?
¿estoy obligado a darlo de baja en el seguro? ¿se le hace finiquito sin indemnizacion de ningun tipo?
¿a partir de que momento?
espero puedan ayudarme porque tengo el caso de un trabajador que le dieron una hoja de incapacidad permanente parcial pero ya se presento a laborar a la empresa y no se si darlo de baja o si estoy obligado ya que a mi el seguro no me ha emitido ninguna orden dandome a conocer su estado de incapacidad permanente parcial ya que esto lo supe porque el trabajador me mostro su hoja que le dieron en el seguro por parte de prestaciones economicas
Un placer saludarte, claro que puede, en este caso el patron debera observar si existe la posibilidad de reacomodarlo en alguna funcion que pueda desarrollar completamente, de no ser posible esto, tendrà que finiquitarlo tomando en cuenta si esta incapacidad fue por motivo de enfermedad general (art. 54 LFT) o si es como resultado de un riesgo de trabajo (arts. 498 y 499 LFT). Lo importante es darle seguimiento al caso y esperar el aviso del IMSS de dicha situacion, o bien puedes averiguar algo mas en medicina del trabajo para estar prevenido.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.