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Buen día:
El 31 de octubre de 2007 el Consejo Técnico dicto el acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P. (D.I.R), el cual dispone:
[....] tratándose de profesores de asignatura, no serán considerados sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, cuando se acrediten los siguientes hechos:
a) Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones;
b) Que el profesor le traslade a la institución educativa, en forma expresa y por
separado, el Impuesto al Valor Agregado causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración haya sido asimilada a salarios, en los términos previstos por el artículo 11O,fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
c) Que la docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio. Para este efecto, se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia, cuando el total de las remuneraciones pagadas por las instituciones educativas a las que le preste sus servicios, durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos por él obtenidos por su actividad profesional en el ejercicio fiscal correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el.mismo periodo lectivo;
d) Que el profesor no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal de nómina, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la institución, entre otras.
Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, la institución educativa deberá conservar, durante el tiempo que establece el Código Fiscal de la Federación en su domicilio fiscal la documentación siguiente:
1. Los contratos de prestación de servicios profesionales que haya celebrado con el profesor de que se trate;
2. Copias fehacientes de las retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente.
3. Copias fehacientes de constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario que le fueron entregadas a los profesores;
4. Los controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el periodo lectivo;
5. Los recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, con los requisitos establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal. de la Federación, salvo que dichos honorarios hayan sido asimilados a salario, en cuyo caso la institución educativa deberá recabar el escrito mediante el que el profesor le comunique que ha optado por pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Capítulo I, del Título IV, de la Ley de Impuesto sobre la Renta; y .
6. Los registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades u otra prestación de carácter laboral.
Fuente:
www.apsi.com.mx/DESCARGAS/Oficio%2009%2052%2017%209000.pdf
Saludos
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Gracias por la opinión que aporta cada uno de ustedes.
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