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    DUDA DE INCAPACIDAD

    27 May 2008 18:17 #27879 por Edgardo26
    HOLA AMIGOS, SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR SE LO AGRADECERE.

    RESULTA QUE MI ESPOSA SE ENCUENTRA INCAPACITADA DEBIDO A UNA OPERACIÓN, LE DIERON 21 DÍAS DE INCAPACIDAD POR PARTE DEL IMSS, TENEMOS UNA CITA EN BREVE Y AL PARECER SE LA VAN A RENOVAR... MI DUDA ES SI LE DEBEN PAGAR ESOS DIAS DE INCAPACIDAD? QUIEN? EL PATRON O EL IMSS? Y QUE SUCEDE CON LAS APORTACIONES AL INFONAVIT DEBIDO A QUE TIENE UN CREDITO. LE DESCONTARÍAN TAMBIEN?.. ES QUE EL DIA QUE LE DIERON DE ALTA ME DIJO UNA TRABAJADORA DEL IMSS QUE PASARA EN CUATRO DIAS AL BANCO PARA COBRAR ESA INCAPACIDAD.. TENGO DUDA. AYUDENEME POR FAVOR::(


    GRACIAS........

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    27 May 2008 21:09 #27906 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DUDA DE INCAPACIDAD
    Haga caso a la empleada, acuda al banco a cobrar esa incapacidad, si la operacion no es derivada de un riesgo de trabajo, le van a pagar al 60% del SBC con que este afiliada al IMSS... acotando que los primeros tres dias no se lo van a pagar... ni el IMSS ni el patron tienen tal obligacion... ocasionalmente los patrones deciden apoyar al trabajador subsidiando esos dias, pero obligatorio no es, conviene conocer si existe contrato de trabajo o plan de prevision social que asi lo contemple...

    En lo relativo al INFONAVIT el patron en obvio de razones no le va a realizar descuento alguno, dado que ni siquiera le va a realizar pago de salarios, luego entonces no tiene de donde retenerle... Aqui conviene conocer la modalidad de descuento que tenga pactada su dama con el INFONAVIT, toda vez que la actual politica de dicho Instituto es me pagas porque me pagas... asi que si la recuperacion del credito se pacto en cuota fija en VSM, le van a pedir realice el pago mediante una linea de captura que ellos le van a facilitar...

    Por aca en la Laguna pagan las incapacidades en Bancomer...

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 May 2008 22:17 #27920 por Edgardo26
    Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: DUDA DE INCAPACIDAD
    GRACIAS sosgtorreon MUY AMABLE POR SU APOYO...

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    28 May 2008 05:15 #27957 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: DUDA DE INCAPACIDAD
    LE sugiero leer el art 47 LFT, en donde se indicaria que el patron quedaria relevado de sus obligaciones del pago de salarios, por esa razon paga el IMSS, para que despues el IMSS realice las obligaciones que en sustitucion del patron tendria por la seguridad social que exige la CPEUM y la LFT al patron para con sus trabajadores.

    Ese mismo articulo concede tambien que la trabajadora quede relevada de sus obligaciones por laborar, pues estaria incapacida

    Es obvio que el IMSS, ahora debe cubrir una indemnizacion, asi se le obligaria al patron, pero como seria un patron cumplidor, el IMSS le toca cubrir ese gravamen, y que ademas no pueden ser del 100% del SDI, por lo que se le cubriria el 60% de su integraciones cubiertas por el patron o que le correspoderia cubrir, en base a sus avisos afiliatorios. Asi no resultaria negocio enfermarse, por lo que se buscaria regresar lo mas pronto posible a la normalidad. Y ademas no se le retribuye los primero 4 dias

    Como ya no hay subordinacion, pues la relacion de trabajo se suspende, es decir no prosigue. En este caso, ya no proceden realizar tampoco retenciones, pues de donde si no hay pagos por subornacion.

    La trabajadora tiene un contrato hipotecario con el INFONAVIT, no puede desobligarse asi nada mas por sus pistolas, debe cubrir las cuotas por ese periodo de rehabilicion medica.

    Cuando regrese a laborar la empleada, pues ya se restableceria toda la relacion laboral

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    28 May 2008 14:19 #27967 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: DUDA DE INCAPACIDAD
    Hola..

    Edgardo, le sugiero tambien la lectura al Art 45 Segundo parrafo, del Reglamento de Inscripcion, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos al INFONAVIT, el cual puede consultar en la pagina del mismo instituto. (o mas directo AQUI )







    enrique9727 escribió:

    .....
    ... Y ademas no se le retribuye los primero 4 dias Es a partir del 4 dia.

    ....

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    28 May 2008 14:21 #27968 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: DUDA DE INCAPACIDAD
    enrique9727 escribió:

    Es obvio que el IMSS, ahora debe cubrir una indemnizacion, asi se le obligaria al patron, pero como seria un patron cumplidor, el IMSS le toca cubrir ese gravamen, y que ademas no pueden ser del 100% del SDI, por lo que se le cubriria el 60% de su integraciones cubiertas por el patron o que le correspoderia cubrir, en base a sus avisos afiliatorios. Asi no resultaria negocio enfermarse, por lo que se buscaria regresar lo mas pronto posible a la normalidad. Y ademas no se le retribuye los primero 4 dias


    Buen dia señor asi como usted sugiere lee la legislacion laboral yo le sugiero a usted leer un poco mas la legislacion de seguridad social y asi se dara cuenta que no es correcto su planteamiento de la NO RETRIBUCION DE LOS PRIMERO 4 DIAS vea bien lo que dice el art 96

    saludos

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