Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    REFORMAS DE LA LEY DEL IMSS EN EL SENADO

    27 May 2008 20:02 #27895 por ROGANT
    Hola amigos el día de hoy escuche en una junta que vienen unos cambios en el IMSS en materia de RT

    Que las empresas patrones que tengan a sus instalaciones trabajadores que aun siendo de otra compania son solidariamente responsable por si ocurre un riesgo de trabajo y la empresa estaria afectada en su siniestralidad o grado de riesgo porque al empleado le paso en el centro de trabajo.

    Ejemplo una planta de nitrogeno tiene 50 administrativos pero para operar la planta tiene a 10 companias que empleaan mecanicos, soldadores , pintores, ingenieros etc, para las actividades de campo.
    entonces que la planta es responsable por los trab. de las 10 companias?

    alguien save de esta iniciativa que ya paso por lod diputados ahora esta con los senadores?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 May 2008 17:12 #27982 por Don ppbustos
    CHECATE EL ART. 15-A SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY S.S.

    Lo que no te mata te fortalece.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 May 2008 17:14 #27983 por Don ppbustos
    Al leer bien tu mensaje entiendo que es una reforma para el R.T. tenla por no contestada por mi tu aseveración que creí pregunta.

    Lo que no te mata te fortalece.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 May 2008 19:11 #27991 por ROGANT
    gracias PPbustos si esto son reformas que estan en el senado me lo comento un contador que esta conmigo pero queria saver si alguien save mas a detalle de estas iniciativas que se discuten en el senado en cuanto a materia de IMSS
    Saludos a todos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 May 2008 20:12 #27994 por CPHugoocejo
    ahi va esto..apenas esta aprobado por la camara de diputado el 24-abril del 2008..., falta su publicacion...


    DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
    Honorable Asamblea:
    A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Patricio Flores Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
    La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
    Antecedentes
    I. Con fecha trece de marzo de dos mil ocho, el diputado Patricio Flores Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
    En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.
    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa materia del presente dictamen.
    Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
    La iniciativa de mérito propone reformar los artículos 5 A, 15 A, 75, 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social con la finalidad de regular la subcontratación o intermediación laboral y que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con un marco legal que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar su relación laboral.
    Se manifiesta en la exposición de motivos de la iniciativa de referencia que en el mercado laboral mexicano se impulsan nuevas formas de contratación, algunas incluso por políticas públicas que establecen que ésa es la forma de "hacer negocios" en el mundo globalizado. Así se promueven actividades empresariales donde los esquemas de subcontratación e intermediación laboral pretenden cubrir básicamente los enfoques de procesos, costos y administración "competitiva" para las empresas. De tal manera, la tendencia a la contratación de los empleos es cada vez más marcada en la economía hacia la "externalización y precarización laboral", sin importar que se haga por encima de lo establecido por las instituciones formales y legales del país.
    De igual forma, se argumenta en la exposición de motivos que "para la clase trabajadora mexicana, esas realidades, en cualquiera de sus dimensiones y efectos, sobre todo por los que se concretan en su entorno cotidiano, se significan en nuevas formas de explotación, elusión y conculcación de derechos, así como por la evasión de obligaciones y responsabilidades empresariales, gubernamentales y sociales".
    De acuerdo con el texto de la iniciativa objeto del presente dictamen, resulta necesario dar el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, imponiéndoles deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control que le faciliten la actuación oportuna ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa prestadora de los servicios.
    Para lograr su objeto, la iniciativa de mérito propone la adición de los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 15 A de la Ley del Seguro Social; con estas adiciones se otorgaría el carácter de sujeto obligado a la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en tal sentido, dicha persona también será responsable solidario respecto de las obligaciones establecidas en la ley.
    De conformidad con la iniciativa en estudio, la persona que se beneficie con los trabajos de las empresas subcontratadas o intermediarias, tendrán que cumplir con diversas obligaciones, tales como proporcionar mensualmente al IMSS información sobre la empresa contratada y sobre los trabajadores que prestaron los servicios contratados (nombre, registro federal de contribuyentes, número de seguridad social, número de días laborados). Así también se obliga al contratante para proporcionar información y documentos que le sean requeridos por el IMSS en relación a los servicios contratados y a permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el instituto.
    Respecto del patrón de los trabajadores (empresa que presta los servicios), se dispone en la propuesta de reforma, la obligación de proporcionar mensualmente al instituto diversos datos respecto de la "persona que se beneficie con los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios"; de igual forma, el patrón tendría la obligación de proporcionar al Instituto la información relativa a los trabajadores que prestaron los servicios, así como expedirles mensualmente constancia que contenga el nombre de la persona que se benefició de sus servicio, el domicilio del centro de trabajo en el que prestaron sus servicios, el número de días laborados y el salario base de cotización.
    En todo caso, de acuerdo con propuesta, la obligación solidaria de la persona que se beneficie de los trabajos o servicios prestados será determinada por el Instituto ante el incumplimiento del patrón de los trabajadores, en tal situación, las omisiones totales o parciales respecto de las cuotas obrero patronales deberán ser determinadas en cantidad líquida por el Instituto y notificar al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.
    Bajo la misma perspectiva, se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 75 de la Ley del Seguro Social en el que se establecería que las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores serán clasificadas de acuerdo con la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con lo consignado en el catálogo de actividades establecido en el reglamento respectivo.
    La iniciativa del rubro propone, además, la adición de las fracciones XXII y XXIII al artículo 304 A de la Ley del Seguro Social para determinar como infracción la negativa u omisión para presentar la información señalada en el artículo 15 A (con la reforma propuesta en la iniciativa y abordada anteriormente), así como la negativa u omisión de entregar a los trabajadores la constancia con los datos exigidos por la ley. La sanción para dichas infracciones, se plantea en el documento en cita, correspondería a la establecida en la fracción IV del artículo 304 B de la propia Ley del Seguro Social, es decir, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
    Por último, la propuesta de reforma a la fracción VIII del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social para ampliar la categoría de sujeto obligado añadiendo que serán "los demás que se establezcan en la Ley", dando cabida legal a las modificaciones expuestas anteriormente.
    Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes
    Consideraciones
    1. La comisión dictaminadora coincide al señalar que la práctica de la "subcontratación" o "intermediación" laboral son actividades que, en su mayoría, se vienen consolidando como actividades empresariales en donde los trabajadores no disfrutan de los beneficios del derecho a la seguridad social.
    2. Es compromiso de esta comisión coadyuvar con las Instituciones de seguridad social en la ampliación y fortalecimiento del derecho a la seguridad social que tienen las trabajadoras y trabajadores mexicanos, evitar actos de simulación o evasión respecto de las cuotas obrero-patronales es parte del compromiso que, sin duda alguna, redunda en mayores y mejores servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social hacia los trabajadores y familiares derechohabientes.
    3. Es importante señalar que la evasión y elusión fiscal son problemáticas que afectan gravemente el patrimonio del Instituto y, en consecuencia, la calidad de los servicios para la derechohabiencia; de acuerdo con el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2006-2007, la prácticas elusivas y evasoras por parte de los sujetos obligados afectan directamente al Instituto en materia de incorporación y recaudación, trasladándose, por supuesto, a la eficiencia de los servicios y el nulo acceso de los trabajadores a la seguridad social.
    4. La Comisión de Seguridad Social considera indispensable fortalecer la actividad recaudatoria del instituto, abatiendo las prácticas elusivas y evasoras; por ello, resulta importante que en el caso particular de la subcontratación e intermediación laboral se especifiquen obligaciones directas no sólo hacia las empresas que prestan los servicios, sino también para aquellas personas que se ven beneficiados con éstos.
    5. Es el caso mencionar que, en referencia a las personas que se benefician de los trabajos o de la prestación de los servicios, la iniciativa de mérito impone la obligación de informar mensualmente al IMSS el domicilio fiscal del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, y respecto de los trabajadores que prestaron los servicios contratados, el nombre completo, registro federal de contribuyentes, número de seguridad social y número de días laborados en el mes a que se refiera la información, por lo que se considera que de manera alguna se impone alguna obligación de difícil cumplimiento y, mucho menos, onerosa.
    6. Se impone también al contratante de los servicios o persona que se beneficia de los mismos, la obligación de proporcionar la información y los documentos que le sean requeridos por el instituto en relación con los servicios contratados y permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el instituto a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, ambas situaciones actúan, en una primaria instancia como parte del proceso de mejora recaudatoria del Instituto, fortalecer la recaudación exige un fortalecimiento, también, en las facultades fiscalizadoras del instituto; sin embargo, es preponderante señalar que, dichas obligaciones son accesorias al carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se atribuye a la persona que se beneficia de los servicios ya que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a:
    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
    II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
    III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto;
    IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
    V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos;
    VI. a IX. …
    7. La Comisión que dictamina coincide al señalar que el carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se proporcionaría a la persona que se beneficia de los servicios contratados además de coadyuvar a la mejora recaudatoria del Instituto, garantizaría a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados; actualmente, la omisión de dichas obligaciones por parte del patrón (empresa prestadora de los servicios contratados) no acarrea mayores perjuicios a la persona que se beneficia del trabajo, por el contrario, su responsabilidad es sumamente limitada; por lo anterior, se considera indispensable que ante el incumplimiento del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley sea determinada la obligación solidaria a cargo de la persona que se beneficia de los servicios contratados y, tratándose de la omisión total o parcial del importe de las cuotas obrero patronales, una vez fijadas en cantidad líquida, le sean notificadas, como responsable solidario, las cédulas de liquidación respectiva.
    8. De igual forma, se coincide en la necesidad de imponer las obligaciones antes señaladas al patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, en este caso, deberá informar al instituto, respecto de la persona que se beneficia con los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios contratados, el nombre, denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes, el número de registro patronal ante el IMSS y, en su caso, el domicilio fiscal y domicilio de los centros de trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios. En lo que se refiere a los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, el patrón deberá informar al instituto, el nombre y número de seguridad social de los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios para cada una de las personas que se hayan beneficiado de ellos en el mes anterior.
    9. Se considera importante que el patrón expida mensualmente a los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios constancia en la que se indiquen el nombre de la persona beneficiaria de ellos, el domicilio del centro de trabajo en que se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, el número de días trabajados y el salario base de cotización, constancia que permitirá al trabajador tener certeza respecto de los derechos que la Ley del Seguro Social le concede.
    10. La Comisión de Seguridad Social concuerda con la iniciativa materia del presente dictamen al establecer como infracciones a la ley, mediante la adición de las fracciones XXII y XXIII al artículo 304 A de la Ley del Seguro Social, el incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas, por lo que, en concordancia a dicha propuesta, se coincide también con la reforma a la fracción IV del artículo 304 B de la Ley del Seguro Social para imponer, como elemento coercitivo, una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal para dicha omisión.
    11. La Comisión de Seguridad Social considera que la iniciativa de mérito tiene por objeto incidir en el mejoramiento concreto de las condiciones de trabajo y de vida de un amplio número de trabajadores y, a la par, suministra recursos frescos al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que le permitirá hacer frente a los compromisos establecidos con sus asegurados.
    Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
    Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII del artículo 5-A y IV del 304-B; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con lo que el actual tercero pasa a ser octavo, del artículo 15-A, un segundo párrafo al artículo 75, y las fracciones XXII y XXIII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
    Artículo 5 A. …
    I. a VII. …
    VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
    IX. a XIX. …
    Artículo 15 A. …

    En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas citadas será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. Asimismo, tendrá el carácter de sujeto obligado para los efectos de esta ley, debiendo cumplir las obligaciones siguientes:
    I. Informar mensualmente al instituto, en los términos que señale el reglamento respectivo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, respecto al mes anterior, de lo siguiente:
    A. Del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:
    a) Domicilio fiscal.
    B. De los trabajadores que prestaron los servicios contratados:
    a) Nombre completo;
    b) Registro federal de contribuyentes;
    c) Número de seguridad social; y
    d) Número de días laborados en el mes a que se refiera la información.
    II. Proporcionar la información y los documentos que les sean requeridos por el instituto en relación con los servicios contratados.
    III. Permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el instituto a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
    El patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios deberá informar mensualmente al instituto, en el plazo antes señalado, de lo siguiente:
    I. De la persona que se beneficie de los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios:
    a) Nombre, denominación o razón social;
    b) Registro federal de contribuyentes;
    c) Número de registro patronal ante el instituto, en su caso; y
    d) Domicilio fiscal y domicilio de los centros de trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios.
    II. De los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:
    a) Nombre y número de seguridad social de los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios para cada una de las personas que se hayan beneficiado de ellos en el mes anterior.
    Asimismo, el patrón deberá expedir mensualmente a los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios constancia en la que se indiquen el nombre de la persona beneficiaria de ellos, el domicilio del centro de trabajo en que se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, el número de días trabajados y el salario base de cotización.
    La obligación solidaria a que se refiere el tercer párrafo de este artículo podrá ser determinada por el instituto ante el incumplimiento por el patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley.
    En este supuesto, si el patrón omite enterar, total o parcialmente, el importe de las cuotas obrero-patronales causadas en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario, el instituto, además de exigir al patrón el cumplimiento de sus obligaciones, determinará y fijará en cantidad líquida las cuotas omitidas por éste, conforme a lo establecido en el artículo 39-C de esta ley, y notificará al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.

    Artículo 75. …
    Las empresas prestadoras de servicios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15-A de esta ley serán clasificadas de acuerdo con la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con lo consignado en el catálogo de actividades establecido en el reglamento respectivo.
    Artículo 304 A. …
    I. a XXI. …
    XXII. No presentar al instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta ley; y
    XXIII. No entregar a los trabajadores la constancia a que se refiere el artículo 15-A de esta ley.
    Artículo 304 B. …
    I. a III. …
    IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI, XXII y XXIII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
    Transitorio
    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de abril de 2008.
    La Comisión de Seguridad Social
    Diputados: Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Rafael Plácido Ramos Becerril, Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedrozo Castillo, Daniel Dehesa Mora, ), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez, Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez, Abundio Peregrino García,



    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jun 2008 16:19 #28275 por ROGANT
    muchas gracias Hugo en realidad es lo que andaba buscando
    gracias a todos seguimos en contacto

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.250 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 440 invitados y ningún miembro en línea