estimado PRISI
TE COMENTO QUE A PESAR DE QUE ES BUROCRATICO ESTE PROCEDIMIENTO TIENES LA MANERA DE HACERLO Y OBLIGAR A QUE EL SERVICIO QUE TE NIEGAN SEA SUBROGADO(MAS ADELANTE TE DOY LOS PROCESOS Y FUNDAMENTOS PARA ELLO) SI EN DETERMINADO MOMENTO SE NIEGAN HABRIA QUE INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA se entiende por queja administrativa toda insatisfacción formulada en exposición de hechos, por parte de los usuarios, por actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos que originen reclamación o protesta por posibles violaciones a sus derechos.
SI ES POSIBLE EL QUE LO OBTENGAS, ES TENER PACIENCIA Y EXIGIR YA QUE EL DERECHOHABIENTE (Derechohabiente.- El asegurado, el pensionado y sus beneficiarios legales, así como los familiares adicionales señalados en la Ley del Seguro Social.)ESTA VIGENTE Y TIENE TODO EL DERECHO DE QUE SE LE ATIENDA Y SE LE RESPETE LA NECESIDAD MEDICA A LA CUAL ESTA OBLIGADO EL IMSS A OTORGAR .
EN ESE TENOR DE IDEA PROCEDE Y DEBES SUSTENTARTE EN LO SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS
Artículo 3.- El Instituto proporcionará en los términos de la Ley, los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los derechohabientes que señalan los artículos 84 y 241 de la Ley, de igual manera a los pensionados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, según corresponda, cuando habiendo reunido setecientas cincuenta semanas de cotización y cumplidos los requisitos legales, hubieran retirado el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición en los términos de Ley. Por cuanto hace a los familiares adicionales y pensionados referidos en último término, el Instituto proporcionará exclusivamente las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Artículo 9.- El Instituto proporcionará las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad a los sujetos amparados señalados en el artículo 3 del presente Reglamento, en cualquiera de las formas siguientes:
I.- Directamente, a través de su propio personal e instalaciones;
II.- Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos, públicos o particulares, para que se encarguen de proporcionar las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad en los términos de la Ley y del Reglamento de Subrogación de Servicios.
III.- Indirectamente, mediante convenios con quienes tuvieren establecidos los servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de cuotas, en los términos de la Ley y del Reglamento de Subrogación de Servicios.
SECCION QUINTA
De los 'Servicios de Hospitalización y de Urgencias
Artículo 57.- El Instituto otorgará el servicio de hospitalización. en sus propias instalaciones o a través de la subrogación de estos servicios, con o sin reversión de cuotas, en los términos que establece el articulo 89 de la Ley y del Reglamento de la materia.
OJALA Y TE SEA DE UTILIDAD, HAY TANTAS INJUSTICIAS QUE LAS DEJAMOS A UN LADO ..PERO SI SE PUEDEN LOGRAR MEDIANTE ENFATIZAR SOBRE ELLAS Y LOGRAR QUE SE HAGAN EN BENEFICIO DE LA PARSONA ENFERMA.