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    INFIERNOVIT ¿EXISTE LA AFIRMATIVA FICTA?

    11 Jun 2008 15:31 #28720 por LUISMANUELHR
    Un saludos a todos los Foristas participantes, tengo una duda:

    ¿Existe la Afirmativa Ficta para efectos de derechos y beneficios en materia de Infonavit?

    Es decir se presenta un escrito libre en donde se solicita sea cancelado un crédito fiscal y el Infiernovit (disculpen la expresión) no contesta el escrito libre desde el día 06 de marzo de 2008.

    ¿ó aplica una Negativa Ficta? en dónde me es negada dicha solicitud.

    Disculpen que me exprese así, pero... Alguien me puede decir ¿Cómo está el Rollo este de la Afirmativa y Negativa Ficta?

    Gracías de antemano por sus atenciones.

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    13 Jun 2008 16:39 #28881 por CPHugoocejo
    la negativa ficta significa el silencio de la autoridad , cuando esta no responde a una peticion o solicitud de un contribuyente hacia la misma autoridad y esta ultima niega la peticion sin responder...me parece que en el art 89 de la ley de procedimientos del D.F viene algo...


    saludos

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    13 Jun 2008 17:44 #28888 por enrique9727
    Hola:

    No existe la AFIRMATIVA FICTA. De existir entonces es que no EXISTERIA UNA AFIRMACIÓN. Quedándose igual las cosas. Ficta significaría INEXISTENTE.

    En el caso de la negativa ficta, como no existe la negación, tampoco existe una afirmación, y en el caso de que se realizó una petición, deberá sobre entenderse que la solicitud o petición que NO PROCEDE.

    Entonces, si se desea una determinación categórica de la petición o de la solicitud, debe exigirse la respuesta mediante alguna PROMOCIÓN art. 18 CFF, para darle mayor fuerza a la respuesta de corroboración a la negativa o de plano conseguir la afirmación.

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    13 Jun 2008 18:01 #28895 por CPHugoocejo
    mas informacion...


    la tesis 2a./J. 81/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, página 72, misma que a la letra dispone:

    "NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Si del análisis relacionado de los artículos 37, primer párrafo, 210, fracción I y 215 del Código Fiscal de la Federación, así como de las fracciones IV y XV y penúltimo párrafo del diverso numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que cualquier petición formulada a la autoridad fiscal que no sea contestada en un plazo de tres meses se considerará resuelta de forma negativa y, por ende, que al ser esta materia del conocimiento exclusivo del citado tribunal podrá impugnarse ante él, es indudable que la falta de contestación en el lapso indicado a la solicitud formulada para que cancele una fianza y el crédito fiscal respectivo, configura una negativa ficta que causa agravio al contribuyente, de manera que éste podrá acudir, en defensa de sus intereses, ante el citado órgano jurisdiccional administrativo. Además, a través de la impugnación de esa negativa ficta por el interesado, se podrá obligar a la autoridad a que en la contestación dé a conocer los fundamentos de hecho y de derecho en que sustente aquélla, esto es, si bien es cierto que la facultad de la autoridad hacendaria para cancelar o no aquellos actos es discrecional, también lo es que dicha atribución no es arbitraria, por lo que está sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación aludidos; de lo contrario, se llegaría al extremo de dejar en estado de indefensión al particular por el simple hecho de considerar que la autoridad fiscal responsable goza de facultades discrecionales, de manera que ésta debe emitir una resolución en donde se haga del conocimiento del gobernado las causas por las cuales deniega la petición hecha en la solicitud relativa y fundar la facultad discrecional que tenga para no hacerlo."

    saludos

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