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    Modificacion de salario por auditoria a patrones

    11 Jun 2008 20:16 #28757 por bufalo14
    Buenas tardes a todos, espero y puedan ayudarme, mi caso es el siguiente:
    tengo un cliente que tiene dado de alta a 2 trabajadores en el imss, con el puesto de ayudantes de taller y perciben el salario minimo, cotizan con un salario de $ 51.74, la semana pasada me comento el cliente llego una auditora del imss que estaba verificando que los trabajadores tuvieran el sueldo que realmente perciben, y ellos como perciben ese salario pues los vio muy bajos y le dijo que tenia que modificarlos y lo equiparo con uno que viene en el tabulador de salarios minimos profesionales, como ayudante de reparacion con salario de $ 70.00, hizo las modificaciones y el cliente le firmo los 2 formatos afil-03, y ella procedio a hacer esa modificacion, no entrego a mi cliente ningun otro documento solamente los dos formatos afil-03, es legal como procedio la auditora del imss? podria yo interponer recurso de incoformidad o aclaracion, el detalle es el siguiente, mi cliente realmente le paga eso a sus trabajadores, y con esa modificacion aumentara su pago de cuotas de seguridad, nominas e impuestos estatales, espero puedan orientarme,de antemano les anticipo las gracias, aclaro que ella los tiene dado de alta desde hace aproximadamente 3 años con salario minimo.

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    11 Jun 2008 20:48 #28760 por LOBOZAC
    bufalo14 escribió:

    Buenas tardes a todos, espero y puedan ayudarme, mi caso es el siguiente:
    tengo un cliente que tiene dado de alta a 2 trabajadores en el imss, con el puesto de ayudantes de taller y perciben el salario minimo, cotizan con un salario de $ 51.74, la semana pasada me comento el cliente llego una auditora del imss que estaba verificando que los trabajadores tuvieran el sueldo que realmente perciben, y ellos como perciben ese salario pues los vio muy bajos y le dijo que tenia que modificarlos y lo equiparo con uno que viene en el tabulador de salarios minimos profesionales, como ayudante de reparacion con salario de $ 70.00, hizo las modificaciones y el cliente le firmo ......ching........vieras cuanto coraje me da que ó no asesoramos adecuadamente a nuestros clientes......o estos se pasan por el arco del triunfo nuestra asesoria ......NO DEBEN FIRMAR ALGO, y no me estoy refiriendo a cuestiones fiscales chuecas, .sino que DEBEMOS SER CAPACES DE DIFERENCIAR cuando se "termina" el ambito fiscal ......Y COMIENZA EL LEGAL.....carajo


    los 2 formatos afil-03, y ella procedio a hacer esa modificacion, no entrego a mi cliente ningun otro documento solamente los dos formatos afil-03, es legal como procedio la auditora del imss? ......lo "legal" de su actuacion lo AVALO EL CONTRIBUYENTE AL FIRMAR

    podria yo interponer recurso de incoformidad o aclaracion, el detalle es el siguiente, mi cliente realmente le paga eso a sus trabajadores, ......TIENES LOS CONTRATOS DE TRABAJO CON ESE SUELDO ?......NO VERDAD ?....ELABORALOS RETROACTIVAMENTE, HAZ UN ESCRITO AVENTANDOLE MIER.....A LA AUDITORCITA DICIENDO QUE LLEGO Y AMENAZO, ETC ETC ETC, Y QUE NO TE DIO OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR LO CONTRARIO, INCLUSO OFRECE QUE SE CUESTIONE A LOS TRABAJADORES PARA QUE AVALEN SU DICHO.....AL FIN DICES QUE NO HAY ALGO QUE ESCONDER

    y con esa modificacion aumentara su pago de cuotas de seguridad, nominas e impuestos estatales, espero puedan orientarme,de antemano les anticipo las gracias, aclaro que ella los tiene dado de alta desde hace aproximadamente 3 años con salario minimo.

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    13 Jun 2008 17:29 #28884 por enrique9727
    Hola, buenas tardes:

    Cuando se realiza alguna afiliación se solicita el puesto de la persona.

    No hay que olvidar que existen salarios mínimos generales, que sería para una persona sin preparación y que su trabajo no sería especializado.

    Si argumento que sería una secretaria, NO SE DEBE MANISFESTAR QUE SERÍA UNA SECRETARIA, si le pago por abajo del MÍNIMO PROFESIONAL. En cuyo caso, indicar que sería una asistente general o ayudante de algo.

    Como comenta LOBOZAC, para que exista un caballero debe existir la dama. Pero si la dama permite, que no exista un caballero, ya no digamos más por la calificación de la dama. Todo esta dicho.

    Por otra parte, la persona del IMSS, esta realizando su trabajo, tiene normas que seguir, pero si el contribuyente no los delimita, podría caer en excesos, que finalmente son concedidos por el propio contribuyente.

    Si la persona viene a realizar alguna diligencia, pues debe venir con la autorización adecuadamente formulada, el contribuyente LA VERIFICARÍA, su cabal generación. El hecho que esa persona represente a la autoridad, no le ata de manos al contribuyente para deslindarse de responsabilidades por diligencias mal formuladas. El art.16 CPEUM le ampara ese derecho.

    Por otra parte, la CPEUM otorga el derecho de audiencia, es decir, como LOBOZAC ya lo explico, el derecho de defenderse y de mostrar las pruebas contrarias a las presunciones o que aplicarían a las averiguaciones de las autoridades, previamente establecidas en la orden o diligencia.

    Pero si todo se da de tajo, se realizan concesiones hasta la cocina y hasta el baño, se complican las cosas para así mismo, pues quien concede y calla. “OTORGA”

    En el CFF se señalaría como debe procederse con las diligencias, que es muy común no atender estas situaciones y cuando llegan, pues se van las patas. Y es muy común esta situación.

    Sugiero documentarse en los siguientes artículos:

    Revisiones de gabinete o escritorio; 48,50 y 51 CFF
    Visitas sin órdenes o mandamientos: 114 CFF
    Actas finales 114 CFF
    Estimaciones 55 CFF
    Facultades de la autoridad 42 CFF
    Multas por no atender a las visitas 85-I y 86-I CFF
    Medio de apremio 40 CFF
    Plazo para concluir 46A CFF
    Procedimientos para presuntivas 61 CFF

    Además debe abocarse a leer los siguientes artículos de nuestra Carta Magna:

    Artículo 8o CPEUM. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.


    Artículo 16 CPEUM. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

    Artículo 20 CPEUM . En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las
    siguientes garantías:
    A. Del inculpado:



    III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
    consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que
    conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su
    declaración preparatoria.

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    14 Jun 2008 05:52 #28941 por pepesoto
    :dry: Buenas noches. Mientras existan clientes como el de bufalo14, será normal el proceder de estos auditores. Ellos felices. Lograron su cometido. La unica forma de combatir esa modificación es con documentos patronales reales que demostraran el salario de esos trabajadores, los cuales no creo que el cliente del bufalin los tenga.... o si...??

    El Lic.

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    15 Jun 2008 16:41 #28974 por bufalo14
    Agradezco a los tres por sus comentarios, y pues no es la primera vez que le llega el imss, ya la agarraron de puerquito y muchas veces se le ha dicho la forma de proceder, desgraciadamente uno no puede estar con ellos en los momentos que les suceden las cosas, y mi estimado lic pepe cuento con todos los documentos de inscripcion, nominas, pagos de imss, y estatales, desgraciadamente ella nos comunico despues de haber sucedido todo esto, agradezco y tomare en cuenta los consejos de enrique, voy a platicar bien con mi cliente, ella firmo los afil y la auditora hizo el movimiento y lo peor de todo ya me dijo que tiene miedo de que si pelea ante el imss esa modificacion despues puedan tomarla en su contra, ademas que con papelitos firmados todo es mas complicado, me enternece el actuar de los auditores y del imss, ustedes creen que es verdad lo que dicen? que estan viendo por el beneficio, la mejora y estabilidad economica del trabajador?

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    18 Jun 2008 15:57 #29105 por OSVALDO
    Hola.
    Te comento que si tu cliente tiene miedo de que la tomen en su contra, con lo que comentas, no crees que ya es suficiente, que le pueden hacer, si tiene los papeles en regla, para eso existe la ley y hay que estar apegado a lo que dice la ley.

    Creo que esa manera de pensar de los clientes y de uno mismo hay que cambiarla, por eso las autoridades nos hacen como quieren, o simple mente es sabido de todos cuando uno realiza tramites ante el IMSS, te quieren hacer como quieren, pero eso ya no puede ser posible.

    Saludos.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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