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    pensión 60 o 65?

    09 Ene 2007 14:39 #3003 por escorpio
    Respuesta de escorpio sobre el tema Re: pensión 60 o 65?
    ok, eso me queda claro, lei tambien su respuesta a otro tema parecido y si me resultó muy claro, la cuestion esta que no encuentro en la nueva ley el fundamento para calcular la pensión que le correspondería al trabajador que tiene 65 años y cumple con los requisitos que marca la Ley.

    o será que hay que usar la vieja Ley??? o como??

    o en que se basan o de donde obtienen el cálculo el dpto de prestaciones económicas? habrá una tablita??? en que ley??

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    09 Ene 2007 18:51 #3029 por escorpio
    Respuesta de escorpio sobre el tema Re: pensión 60 o 65?
    y de antemano muchas gracias CPHUGOCEJO, GABOARANDA y EARGÜELLES

    :)

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    09 Ene 2007 23:25 #3052 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: pensión 60 o 65?
    respecto a la pension de cesantia el imss tiene que hace un calculo actuarial para el total del monto constitutivo para el pago mensual de la pension(es decir) solo el imss se entiende como se hace el calculo:

    Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

    I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, y

    II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

    Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.

    Recordemos que la pension garantizada no debe ser menor a 1 salario minimo general segun como lo estipula:

    Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, ... cantidad que se actualizará
    anualmente, en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.



    ahora bien la pension por vejez(65 años) es por el mismo rumbo
    Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

    I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, y

    II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

    Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
    Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996

    El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.

    A todo esto te se le debe de añadir en caso de nunca haya gozado o mas bien de nunca haya ejercido su derecho a su credito infonavit, el fondo de subcuenta de vivienda se va ir pagando poco a poco junto con su pension:

    te dejo el link para no llenar mas de informacion el topico
    www.infonavit.org.mx/trabajador/fondo_ahorro.shtml

    y tambien recordar que si el trabajador en su caso, cotizo para el imss antes de la llegada del SAR en 1992(para ser exactos) si su segundo par de digitos del NSS dicen 91 o menos tiene que solicitar el cobro de su fondo de ahorro que lo tiene en sus arcas el infiernavit, y tambien que ese fondo de ahorro sufrio de un grave accidente "el error de diciembre 1994" donde se perdio los tres ceros, entonces si se tenia miles de pesos imaginate cuanto tienes, por lo menos para los pasajes para ir al banco a recogerlo

    espero que te sirva esta informacion

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