Hola Milescoro:
Un placer saludarte, no indicas si se pensiono con la ley de 1973 o la actual, recuerda que para la contratacion se deben cumplir ciertos requisitos:
Ley anterior del Seguro Social (vigente hasta 1997)
Art. 123 .....
De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o censantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patron distinto al que tenia al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
En la legislacion vigente tendrìas que observar el art. 173 y si su pension es garantizada o mayor a ella:
El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.
Saludos y estoy a tu ordenes.