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    Pensionados, pueden trabajar e inscribirse al IMSS

    25 Jun 2008 01:04 #29462 por Milescoro
    Se me presento una persona que quiere trabajar en la empresa, es pensionado del IMSS, mi duda es si este tipo de personas se pueden contratar y dar de alta en el IMSS, espero me puedan ayudar y pasarme el fundamento donde lo pueda verificar.

    Espero sus comentarios.

    Saludos.

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    25 Jun 2008 13:43 #29466 por Luis
    Hola Milescoro:

    Un placer saludarte, no indicas si se pensiono con la ley de 1973 o la actual, recuerda que para la contratacion se deben cumplir ciertos requisitos:
    Ley anterior del Seguro Social (vigente hasta 1997)
    Art. 123 .....
    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o censantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patron distinto al que tenia al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
    En la legislacion vigente tendrìas que observar el art. 173 y si su pension es garantizada o mayor a ella:
    El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
    El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
    La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.


    Saludos y estoy a tu ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    25 Jun 2008 14:48 - 25 Jun 2008 14:55 #29474 por a_cano
    Buen día:

    Considero que las limitaciones a que hace referencia el artículo 123 fueron aplicables mientras estuvo en vigor la LSS de 1973.

    Ahora bien, cuando un pensionado reingresa a trabajar, su contratación se regirá por las disposiciones de la LSS, vigente a partir del 1º de julio de 1997, donde, el artículo 196 de la LSS, dispone:

    El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.

    El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

    Con respecto a la limitación que señala la Ley del Seguro Social de 1997, ya te le comento el compañero Luis.

    Saludos

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    25 Jun 2008 15:02 #29477 por Milescoro
    Estimados todos, se me olvido comentarles que esta persona esta pensionada por invalidez, debido a que en su anterior trabajo sufrio algun problema con la espalda, esta situacion cambia en cuanto a los comentarios que me realizaron anteriormente?.

    Espero sus comentarios.

    Saludos.

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    25 Jun 2008 17:16 #29485 por Luis
    Hola Milescoro:

    un placer saludarte, de ser asi, recuerda entonces el art. 114 de la ley del Seguro Social:
    Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que
    el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.

    Es decir que si desempeña una funcion similar a la que tenia por dicha incapacidad da a entender a la autoridad que ya se encuentra bien de dicha lesiòn y por lo tanto no debe recibir pensiòn, asi que debes analizar cuidadosamente lo anterior.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    25 Jun 2008 18:53 #29492 por Milescoro
    A este ultimo comentario, me imagino que si antes trabajaba de cargador y de ahi deriva su lesion, y si lo contrato como empleado de oficina, ahi si se puede justificar que no tiene el mismo tipo de trabajo que tenia cuando sufrio la incapacida o no???.

    Espero me puedan seguir apoyando con sus comentarios, debido a que no me gutaria perjudicar a esta persona por una mala desicion.

    Saludos.

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