Hola Lorena:
Un placer saludarte, no es aconsejable si es que no se tiene relacion laboral, se tiene que demostrar el sustento de lo anterior con base en el expediente del trabajador (art. 804 LFT) y aún así la autoridad alegar que es un taller familiar y por lo tanto no procede su aseguramiento
Ley Fed. del Trabajo. CAPITULO XV
Industria familiar
Artículo 351
Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y
pupilos.
Artículo 352
No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene
y seguridad.
Artículo 353
La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.
Saludos y estoy a tus ordenes.