Hola C1contabilidad:
Un placer saludarte, lamentablemente siento que es correcto lo que establece el Seguro, ya que dichas personas tienen una subordinaciòn laboral con la compañia constructora, es decir independientemente al horario o a la forma en que se hayan inscrito en hacienda, existe un mando y un servicio personal por la tanto se da la subordinaciòn:
SUBORDINACION LABORAL PARA EFECTOS FISCALES. CONCEPTO DE LA MISMA. La subordinaciòn que deriva de una relaciòn laboral consiste en la facultad jurìdica del patròn de dar ordenes e instrucciones relacionadas con el servicio personal que le presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ellas; es pues, un poder jurìdica de mando que se refiere estrictamente a los servicios contratados , el cual es correlativo a una obligaciòn de obediencia por parte de quien lo presta. Lo anterior tiene trascendencia al ambito fiscal, en tanto que toda relaciòn con las caracterìsticas antes indicadas, en la que establezca el pago de una retribuciòn a favor del trabajador y a cargo del patròn, constituye el hecho generador de la obligaciòn de pago de cuotas obrero patronales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
R.T.F.F. Año IX, No. 95, Noviembre 1987, p. 501
Ley del Seguro Social
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Saludos y estoy a tus ordenes.