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    Honorarios a Profesionistas.

    26 Jun 2008 23:28 #29565 por c1contabilidad


    Muy buenas tardes:

    Primero que nada mandarles un saludo a todos los que participan en este foro, que proporciona mucho conocimiento de las experiencias de todos los colegas, mi exposicion es la siguiente:

    En una constructora S.A. que se lleva en el despacho, los socios son familiares, de los cuales dos de ellos, ademas de estar como tales, tributan en Honorarios, para lo cual nos expiden un recibo mensual por sus servicios profesionales sin tener otros ingresos y sin expedir mas recibos a otros clientes mas que a nosotros, y para esto como la empresa se Dictamina Voluntariamente ante el IMSS, el instituto nos esta haciendo la observacion de que esas dos personas las tendriamos que incluir dentro del SUA para el pago de cuotas, porque de acuerdo a ellos por el hecho de expedir solo un recibo por los honorarios a nosotros es motivo de considerarlo como relacion de trabajo y no como servicios profesionales independientes, para esto, las dos personas no tienen un horario fijo, pero si ocupan el cargo de gerente de mercadotecnia y gerente de recursos humanos, la preguntas serian, ¿esta bien fundamentado lo que marca el instituto, respecto a considerarlos como parte de la nomina?, y en casi de que si, ¿de que otra forma se podria hacer para no considerarlos como parte de la nomina?

    Por si atencion muchas gracias .....:S

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    27 Jun 2008 14:09 #29572 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Honorarios a Profesionistas.
    Hola C1contabilidad:

    Un placer saludarte, lamentablemente siento que es correcto lo que establece el Seguro, ya que dichas personas tienen una subordinaciòn laboral con la compañia constructora, es decir independientemente al horario o a la forma en que se hayan inscrito en hacienda, existe un mando y un servicio personal por la tanto se da la subordinaciòn:
    SUBORDINACION LABORAL PARA EFECTOS FISCALES. CONCEPTO DE LA MISMA. La subordinaciòn que deriva de una relaciòn laboral consiste en la facultad jurìdica del patròn de dar ordenes e instrucciones relacionadas con el servicio personal que le presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ellas; es pues, un poder jurìdica de mando que se refiere estrictamente a los servicios contratados , el cual es correlativo a una obligaciòn de obediencia por parte de quien lo presta. Lo anterior tiene trascendencia al ambito fiscal, en tanto que toda relaciòn con las caracterìsticas antes indicadas, en la que establezca el pago de una retribuciòn a favor del trabajador y a cargo del patròn, constituye el hecho generador de la obligaciòn de pago de cuotas obrero patronales a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    R.T.F.F. Año IX, No. 95, Noviembre 1987, p. 501
    Ley del Seguro Social
    Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
    I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
    II. Los socios de sociedades cooperativas, y
    III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    27 Jun 2008 15:17 #29576 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Honorarios a Profesionistas.
    Creo que existe por ahi un lineamiento interno del IMSS donde manifiesta que aquellos que laboren por honorarios y solo a ese Patrón les expidan sus recibos de honorarios se tendra la presunción que son trabajadores.

    Ahora bien no basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios.

    Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras

    La documentación que debes tener en tu poder para tratar de acreditar la relación son el contrato de prestación de servicios en donde se manifieste la no exclusividad de la prestación del servicio, pagar el cheque con los requisitos establecidos en el Art. 31 Fracc. III de la LISR, presentar la declaración informativa de retenciones, etc.

    Solicita la opinion de un abogado especialista en la materia para que te asesore.

    Saludos¡¡¡

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    03 Jul 2008 23:41 #29831 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Honorarios a Profesionistas.
    Lo que tienen que probar al IMSS, es que no existe SUBORDINACIÓN LABORAL.

    Si no se presentan esas prueban, entonces la presunción de la autoridad sería la correcta, pues considera que existe subordinación laboral y por ende esas percepciones u erogaciones deben ser susceptibles al pago de las cuotas de seguridad social. Hay que desvirtuar esta PRESUNCIÓN. Pues hasta ese momento no le han presentado prueba de lo contrario.

    Una vía es considerarse como honorarios por servicios independiente, mostrándose el contrato correspondiente, que se prestarían este tipo de servicios en favor de la compañía, y que las personas físicas, al ser accionistas no serían patrones de ellos mismos, que se aplican el Art. 110 LISR para la tributación del ISR. No existiría subordinación laboral por los motivos antes mencionados. El acta constitutiva de que son accionistas es una prueba documental muy fuerte.

    Otra situación seria indicar que son dividendos distribuibles por la sociedad, en los cuales se estaría pagando impuestos sobre la renta y estas partidas dependiendo de la sociedad serian considerados como no deducibles o si les aplicaría la deducibilidad.

    Sugiero releer los comentarios del compañero jjfarias, que a mi juicio son muy acertados y congruentes.

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