si lulu, hay que ENSEÑARSE A BUSCAR........sigue intentando en scjn
www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp
sigue intentando
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
aparte te dejo esto, no se si sirva
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV,
Enero de 2007Página: 485
Tesis: 1a. XVIII/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 182 de la Ley del Seguro Social, cuya vigencia concluyó el 30 de junio de 1997, establecía que los asegurados que dejaran de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarían los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, y que el tiempo de conservación de derechos no sería menor a doce meses. Por su parte, el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, sólo suprime lo relativo a la ayuda de gastos de matrimonio y de funeral y precisa que la conservación de derechos incluye los seguros de invalidez y vida, quedando excluidos los de vejez y cesantía en edad avanzada, pues el denominado "seguro de muerte" en la nueva legislación se denomina "seguro de vida", de donde se sigue que esencialmente conservan el mismo sentido por lo que se refiere al seguro de invalidez, en la inteligencia de que los artículos 112, 127, 152, 154 y 161 de la Ley del Seguro Social vigente regulan los seguros de vida, cesantía en edad avanzada y vejez. Esto es, tanto la legislación derogada como la vigente establecen que la conservación de derechos para el seguro de invalidez será por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de su baja, y que el tiempo de conservación no puede ser inferior a doce meses; de ahí que al no existir modificación sustancial en lo que a dicho seguro se refiere, resulta inconcuso que el referido artículo 150 no transgrede la garantía de irretroactividad de la ley tutelada en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 529/2006. Erasmo Flores López. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar