Sábado 31 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL 33
Sección II
De la Transferencia de Derechos al Instituto provenientes de otros Institutos de
Seguridad SocialArtículo 149. El Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva y opinión favorable de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o
con Entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con el previsto en la presente ley,
mediante los cuales se establezcan:
I. Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una Pensión de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, e invalidez y vida, y
II. Mecanismos de traspaso de recursos de las Subcuentas que integran la Cuenta Individual.
Los convenios de portabilidad a que se refiere esta Sección establecerán el tratamiento que se dará, en su
caso, a los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
Asimismo, para la celebración de dichos convenios de portabilidad, se deberá contar con dictamen de un
actuario independiente en que conste la equivalencia de la portabilidad de derechos que se pretenda convenir,
así como la suficiencia de las Reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten
a cargo del Instituto.
Artículo 150. La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad
social al sistema previsto en la presente ley.
Los institutos de seguridad social o Entidades que operen otros regímenes de seguridad social que
celebren convenio de portabilidad con el Instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a
los Trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas.
Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona en el presente artículo, se
considerará por un año de cotización del Instituto el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en
otro sistema de seguridad social.
Artículo 151. Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen
simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de
seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte
de ambos.
Artículo 152. Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta Ley o en un seguro o régimen equivalente con el
que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrán aplicar los recursos de su Cuenta Individual y
periodos de cotización en los mismos términos previstos en los artículos 144 y 148 de esta ley.
Artículo 153. El Pensionado que goce de una Pensión equivalente a la de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez bajo un régimen de seguridad social con el que se hubiere celebrado convenio de
portabilidad, no podrá obtener una Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley, en ambos
casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento
señalado en el artículo 146 de esta ley.
Sección III
De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 154. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación
laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán transferir a
este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los
Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que inicien una
relación laboral que los sujete al régimen de esta Ley podrán transferir al Instituto los recursos de la
Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.
Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo, se estará a las reglas que,
para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados.
LE RECOMIENDO LEA LA SECCION III DE LA LEY DEL ISTE PUBLICADA EL 31 DE MARZO DEL 2007 SALUDOS