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    A DONDE ENVIO LA ST-7

    05 Ago 2008 21:49 #31479 por velociraptor
    buenas tardes, pues resulta que un trabajador de la construccion tuvo un accidente de trabajo, lo cual no me avisaron, hoy llegó la invitación a llenar el ST-7 o de lo contrario en 24 horas me aplican el art 251, 51 etc de la del inseguro... la pregunta es.... a donde lo llevo?, a la subdelegación o a la clínica?


    en caso de que no lo lleve (si fué accidente de trabajo) ¿solo me califican el accidente de trabajo sin penalidad adicional?¿donde consigo las incapacidades? del trabajador.. ni sus luces

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    05 Ago 2008 23:19 #31500 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: A DONDE ENVIO LA ST-7
    Hola...

    velociraptor escribió:

    buenas tardes, pues resulta que un trabajador de la construccion tuvo un accidente de trabajo, lo cual no me avisaron, hoy llegó la invitación a llenar el ST-7 o de lo contrario en 24 horas me aplican el art 251, 51 etc de la del inseguro... la pregunta es.... a donde lo llevo?, a la subdelegación o a la clínica? (Quien te envio la "invitacion"???? Teoricamente debes de llevar el formato a medicina del trabajo de la clinica que le corresponda al trabajador.)


    en caso de que no lo lleve (si fué accidente de trabajo) ¿solo me califican el accidente de trabajo sin penalidad adicional?¿donde consigo las incapacidades? (En la misma clinica del trabajador, cuestion de buscar cual es el consultorio que le corresponde, llevar una buena dosis de paciencia y chocolatitos(para la secre)) del trabajador.. ni sus luces (Al trabajador casi casi hay que buscarlo hasta abajo de las piedras.... bueno, a la mejor no tanto, pero si tienes la posibilidad de buscarlo en su domicilio, se supone que debe de estar ahi, encamado, puesto que esta incapacitado..)

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    05 Ago 2008 23:39 #31504 por LCCastañeda
    Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: A DONDE ENVIO LA ST-7
    BUENAS TARDES, SEGUN LOS ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS (ART. 22 Y 25), CUANDO UN TRABAJADOR SUFRE UN PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO, ES OBLIGACION DEL PATRON DE DAR AVISO AL INSTITUTO EN UN PLAZO NO MAYOR DE 24 HORAS DESPUES DEL PROBABLE ACCIDENTE; ASIMISMO, SI UNA VEZ NOTIFICADO EL PATRON NO LLENA EL FORMATO Y NO LO ENTREGA EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA CLINICA QUE LE CORRESPONDA, EL INSTITUTO REALIZARA LA CALIFICACION DEL ACCIDENTE DENTRO DEL PLAZO DE 72 HORAS, LO CUAL SERA NOTIFICADO AL PATRON; ANTE ESTO EL PATRON PUEDE INCONFORMARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION CONFORME AL ART. 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    FUNDAMENTOS: ART. 51 Y 251 DE LA LSS; 22 Y 25 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS.

    SALUDOS!


    L.C. Castañeda

    Poza, Rica, Ver.

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