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    habra alguna condonación de multa de periodos 2008

    12 Ago 2008 22:21 - 12 Ago 2008 22:25 #31892 por jocruz2005
    BUENAS TARDES A TODOS:

    HE ESTADO CHECANDO ALGUNOS PUNTOS PERO NO HE ENCONTRADO NADA AL RESPECTO EN RELACIÓN A BUSCAR QUE SE ME CONDONEN ALGUNAS MULTAS POR PAGOS OMITIDOS PERO DE PERIODOS 2008 ( 3°BIMESTRE 2008.) DE INFONAVIT

    RESULTA QUE TENGO UN CLIENTE QUE SE ATRASO EN SUS PAGOS Y PARA SU MALA SUERTE EL DIA QUE DECIDIO PAGAR ESTE BIMESTRE DE INFONAVIT, ESE MISMO DIA RECIBIO EL REQUERIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES OMITIDAS.

    AHORA BIEN YA PAGO LAS APORTACIONES Y AMORTIZACIONES, EL ASUNTO COMO VA A QUEDAR LO DE LA MULTA. SON $ 4,013.61 Y SEGUN SI PAGO DENTRO DE LOS 45 DIAS SON 3,026.00

    PERO SI ALGUIEN SABE ALGO AL RESPECTO DE COMO ELIMINAR EL CONCEPTO DE MULTAS DE ESTOS PERIODOS, LES QUEDARE TOTALMENTE AGRADECIDO.

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    12 Ago 2008 22:49 #31893 por roncha
    Hola,

    Pues a mi punto de vista, no existe tal condonación, lo mas que se pudo hacer es que el dia que les entregaron el citatorio para la notificación de requerimiento pagar las diferencias, por lo cual el pago se hubiera considerado como expontaneo, es decir se realizo antes de que te requirieran, ya que el requerimiento te lo debieron entregar al siguiente día que te entregaron el citatorio ( muchas veces los flojos y tramposos optan por dejarte los dos papeles el mismo día, tanto el citatorio como el requerimiento )

    Por lo que lo que procedería es el pago de la multa, o algún otro compañero tiene otra opinion?

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    12 Ago 2008 23:33 #31898 por velociraptor
    me gustaria que especificaras si el mismo dia que paga la las cuotas omitidas , ese mismo dia le notifican que tiene un credito, si es así, ni para que preocuparte de condonaciones, ya que te puedes apoyar en el art. 73 CFF

    Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

    I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

    II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

    III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.


    ó ART. 304 C DEL IMSS

    Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

    I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

    II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

    III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.


    SI ES ASI, SOLO LLEVA COPIA DEL REQUERIMIENTO Y COPIA DEL PAGO PARA QUE TE LA CANCELEN
    CLARO.. SOLO DEJA CLARO SI ESE FUE TU CASO

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    12 Ago 2008 23:59 #31900 por velociraptor
    se me pasaba, las notificaciones surten efecto al dia siguiente que te la notifican

    cff art 135

    Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

    La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

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    13 Ago 2008 00:06 #31901 por Luis
    Hola Jocruz:

    Un placer saludarte, coincido con Velociraptor (saludos), tienes que demostrarles que dicho pago fue realizado de manera espontanea, tal como lo señala el acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del IMSS:
    Acuerdo 187/2003 Fecha 14/05/2003
    Acuerdo:
    “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta...
    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    13 Ago 2008 14:26 #31932 por jocruz2005
    BUENOS DIAS:

    GRACIAS POR SUS ACERTADOS COMENTARIOS, PUES SI LO QUE ME TEMIA, ES IMPOSIBLE ELIMINAR ESTA MULTA.

    EL ASUNTO ES QUE MI CLIENTE LE HIZO UN POCO AL ENMASCARADO, Y HE AHI EL ERROR. YO LE PREPARE EL DISCO EXTEMPORANEO DESDE HACE VARIOS DIAS ATRAS CON FECHA LIMITE DE PAGO 15 POR SI LAS DUDAS Y PROTEGIENDOME DE NO ESTAR HACIENDO DISCOS DEL SUA A CADA RATO.

    Y SI EN EFECTO LA PERSONA DEJO EL CITATODIO Y EL REQUERIMIENTO EL MISMO DIA, PERO DUDO QUE ESTO CAMBIE LAS COSAS.

    SALUDOS Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.

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