Hola buenas tardes le recomiendo leer la LISSSTE en su capitulo II DE LA PORTABILIDAD DE DERECHOS como anticipo le dejo esto y si le interese deje su correo para enviarle informacion saludos:
Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE
En el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección I de la Ley del ISSSTE se prevé la transferencia de derechos entre el ISSSTE e IMSS, esto es, los trabajadores que hubiesen cotizado para el primero y que por virtud de otra relación laboral se inscriban al segundo podrán traspasar a éste último los derechos generados en sus años de cotización y viceversa (art. 141 Ley del ISSSTE). Los supuestos de portabilidad establecidos en dicho Título son:
• La asistencia médica a la que tienen derecho los pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) que hubiesen cotizado a los dos Institutos, será prestada por aquél organismo en el que el pensionado hubiese cotizado más tiempo, siempre y cuando hubiesen estado dados de alta al menos durante 15 años en alguna de estas dos entidades o 24 años en conjunto (art. 142 Ley del ISSSTE)
• Los trabajadores que se encuentren cotizando al ISSSTE que hubiesen transferido a éste los derechos de sus semanas cotizadas en el IMSS y que éstas junto con sus años de cotización al ISSSTE acumulen 25 años, tendrán derecho a recibir la pensión garantizada establecida en la LSS (art. 144, último párrafo Ley del ISSSTE)
• Los colaboradores que simultáneamente coticen para el IMSS e ISSSTE tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del Seguro de Salud o Enfermedades y Maternidad, por parte de ambos organismos (art. 143 Ley del ISSSTE)
• Los subordinados al Estado que lleguen a la edad de pensionarse por RCV que a su vez tengan recursos acumulados en su cuenta individual conforme al régimen de la LSS podrán solicitar que éstos últimos se acumulen para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, en los términos de la Ley del ISSSTE (Art. 144 Ley del ISSSTE)
• Los afiliados que lleguen a la edad para pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o Vejez (65 años) podrán transferir sus períodos de cotización no simultáneos al IMSS e ISSSTE a efecto de cumplir con el mínimo de años de cotización. En este caso, se sumarán además los recursos acumulados en sus subcuentas del Seguro de RCV, para integrar el monto con el que se financiará su pensión y el Seguro de Sobrevivencia para su Familiares Derechohabientes (art. 145 Ley del ISSSTE)