Y eso para que? para no integrar al IMSS las cantidades que entregues?
No lo veo viable ya que tendrias que integrar esa cantidad, y por ootro lado tendriq que cubrir los requisitos del art 31 LISR y 31 RISR para poder hacerlo deducible para efectos del impuesto sobre la Renta.
Es mi opinion. veremos si hay mas.