Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    afiliacion al imss de asimilable a salario

    22 Ago 2008 17:31 #32424 por MEGATON
    buenas tardes


    cuando se contrata a una persona como asimilable a salario existe la obligacion de afiliarlo al IMSS?


    SALUDOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Ago 2008 18:59 #32437 por CORONA
    Buenas tardes Megaton

    Te comento brevemente que la figura que comentas de "Asimilables a Salarios" no existe como tal en la legislaciòn laboral, ahora bien para que se de un contrato de prestaciòn de servicios profesionales estariamos a lo que marca la legislaciòn en materia civil.

    No hay mas, o existe subordinaciòn o no la hay, si realmente encuadra en una relaciòn obrero patronal en donde predomine el don de mando y el deber de obediencia indudablemente que dicha persona tiene que ser sujeto de afiliaciòn al Seguro Social en tèrminos de ley.

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Ago 2008 22:23 #32453 por MARIOAL
    MEGATON escribió:

    buenas tardes


    cuando se contrata a una persona como asimilable a salario existe la obligacion de afiliarlo al IMSS?


    SALUDOS


    Como estas megaton un saludo, el imss acepta esta forma de pagarle a una persona que trabaja para una empresa o que presta sus servicios a la misma, y no ser sujeto de afiliación, pero con la condición de que dicha persona sea propietaria, o en caso de ser persona moral, que las personas aparezcan como accionistas o algun nombramiento dentro del acta constitutiva, y siempre y cuando demuestren que dichas personas solo prestan servicios, en ciertas horas de la jornada laboral, esto lo comento por que tuve una revisión del imss, y yo tengo el caso de hacer pagos por honorarios asimilables, y no fueron consdiderados por el imss para ser sujetos de afiliación, saludos...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Sep 2008 12:06 #32966 por trujillogj
    Buenos Dias

    Estemado colega, yo coincido al 100% sobre los dod comentarios hechos por los amigos del foro, solo yo me atreveria a aportar que cuando ya se hallan efectuado estos tipos de pago (asimilables) y no se cuente con los requisitos de la justificacion del gasto para ser un asimilable, se estaria en el problema de no ser deducible para ISR propio y por ende deberia de gravarse al 100% para efectos de IMSS y se un persona que revase el topo de 25 veces el SMGDF en se tendria que efectual su alta con un importe topado y son revasa tal tope pues entonces solamente su sueldo percibido en nomina por su factor de integrcion equilavalente al que corresponde a su ingreso (1.0452), cabe mencionar que una vez gravado para IMSS por asi obligarlo el IMSs y efectuar el pago de sus cuotas en ese momento ya es deducible al 100% como sueldo para efectos de ISR propio, es importante tambien mencionar que el IVA debes ser modificado y por ende las DIOt presentadas.

    Espero no averlos confunfico pero si estoy abierto para cualquier comentario.

    Atte.

    Jorge T. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.208 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 225 invitados y ningún miembro en línea