Espero tengan un excelente incio de semana a todos los amigos del foro,mi pregunta es la siguiente:
Un trabajador que fue dado de alta desde su ingreso con un salario topado de acuerdo a su ingreso por nominna,
1.- ¿es necesario presentar dicha alta con un importe topadoo o se puede dar de alta con su importe en nomina?
2.- y en caso de darse con la cantidad topada, ¿Debera presentar año con año modificacion de salario para informar al IMSS el aumeto del tope por motivo del aumento de salario minimo general de DF.?
Me despido agradeciendo de antemano las atenciones
Un placer saludarte, recuerda que el art. 28 LSS establece sobre ello
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal ....
Por lo que deberàs considerar la inscripciòn como tope los los veinticinco salarios y hacer la modificacìon conforme al ajuste que tenga el salario mìnimo.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.