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    Patron PF puede afiliarse como trabajador

    01 Sep 2008 17:10 #32994 por yacime
    Buenos dias compañeros, tengo la siguiente duda:

    Un patron persona fisica puede darse de alta como trabajador?, esta en el regimen de pequeños contribuyentes y su actividad es de panificacion.

    espero sus comentarios y si fuera posible q tambien m proporcionen el fundamento ya sea que si se puede o no.

    Gracias de antemano:cheer:

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    01 Sep 2008 17:21 #32995 por velociraptor
    no.. puesto que no tendrá subordinación del él mismo.. puede optar por el regimen voluntario...

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    01 Sep 2008 22:15 #33036 por gaboaranda
    El fundamento a lo que comenta el compañero raptor esta en el concepto segun LFT de patron y trabajador cuestion de analizarle bien

    saludos

    p.d. Ojo para que se entienda mejor el señor X no puede ser patron de el mismo, pero si puede ser patron del señor Y, y a la vez, el señor Y SI puede ser patron del señor X

    saludos

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    02 Sep 2008 13:58 #33060 por sosgtorreon
    De hecho el tema a sido tratado con abundancia en el pasado en este mismo foro, sugiero el uso del buscador interno de los foros para poder encontrar los mensajes y dar lectura a los argumentos de porque no, pero tambien a los comentarios de posibilidades para darle la vuelta a la negativa.

    Saludos.



    sos al sos .

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    03 Sep 2008 04:35 #33151 por MIRI
    BUENO, AQUI VOY A METER MI "CUCHARA"

    EN EL IMSS HABIA UN REGIMEN QUE SE LE DENOMINABA ´"PATRON PERSONA FISICA", EN EL QUE EL PATRON PUEDE AFILIARSE Y GOZAR DE CIERTOS PRIVILEGIOS QUE GOZARÍA COMO TRABAJADOR, ACERCATE A TU SUBDELEGACION, EN EL DEPTO DE AFILIACION, Y QUE TE INFORMEN SI PUEDES HACER USO DE ESE FORMATO.

    EL INCONVENIENTE QUE TIENE, BUENO TENÍA, ES QUE HAY QUE PAGAR COMO SI FUERA SEGURO VOLUNTARIO, Y ES UN POCO MAS CARO.

    HACE TRES AÑOS YO HICE USO DE ÉL, Y SI ME FUNCIONÓ. NO SÉ DONDE ESTÉS, PERO NO PIERDES NADA CON PREGUNTAR.



    QUE ESTES BIEN.

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    03 Sep 2008 14:01 #33156 por LOBOZAC
    ESTO ES LO QUE HAY AHORA..."NO" HAY MAS OPCIONES

    LIMSS

    Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

    I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en
    pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

    II. Los trabajadores domésticos;

    III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

    IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

    V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
    federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos
    de seguridad social.

    Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al
    régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo
    .
    Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

    PERO DEFINITIVAMENTE EL IMSS JAMAS LO CONSIDERARA "TRABAJADOR"........ES PATRON SOLO ESO

    SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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